Artículos
La salud mental como
derecho humano en Quintana Roo, México. Análisis desde la disciplina de la
política pública
Mental
health as a human right in Quintana Roo, Mexico. Analysis from the discipline
of public policy
Miguel
Ángel Barrera Rojas miguel.barrera@uqroo.edu.mx
Universidad de Quintana Roo, México
Alejandro Baeza Ruiz
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, México
La salud mental como derecho humano en Quintana Roo, México.
Análisis desde la disciplina de la política pública
Interdisciplinaria, vol. 38, núm. 3, pp. 257-274, 2021
Centro Interamericano de Investigaciones Psicológicas y Ciencias
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Recepción:
02 Abril 2020
Aprobación:
16 Junio 2021
Resumen:
En la literatura académica son muy escasos los esfuerzos en los
que se analiza, desde la disciplina de la política pública, a un derecho humano
específico. Para este trabajo se analizará el caso de la salud mental como
derecho humano en Quintana Roo, México. Para dar cumplimiento a lo anterior, se
planteó una metodología de revisión histórico-documental que permitió analizar
si existen elementos básicos de política pública en materia de salud mental en Quintana
Roo. Entre los resultados se encontró que, si bien ya existe un piso mínimo de
política pública, no hay condiciones de infraestructura suficientes para poder
considerar a la salud mental como derecho humano. Esto deja abierta la puerta a
que este trabajo sea el ápice de la discusión sobre la necesidad de generar
políticas públicas enfocadas a generar infraestructura física que permitan, en
el mediano y largo plazo, considerar la idea de que la salud mental sea derecho
humano.
Palabras clave: salud mental, derechos humanos, política pública.
Abstract: An elementary condition of
any human right is that once it appears in legislation, the government, be it
federal, regional or local, is obliged to provide both legal and political
conditions as well as physical infrastructure to guarantee full access and
enjoyment of the human right in question. Thus, in the academic literature, the
analysis of human rights focuses mainly on those which already have that status
(access to education, non-discrimination, political rights, children's rights,
indigenous rights, women's rights, political rights, property rights, human
rights for older adults), leaving aside those which do not yet have a status as
human right, but which it should be, such as mental health, for example. And it
is precisely on this topic that this document focuses. From the foregoing, it
follows the observation that it is very evident that academic discussions on
human rights focus on jurisprudential and jurisdiction issues, however, there
are very few articles where these are analyzed from the discipline of public
policy, and are stillness where the viability of a right to become a human
right is analyzed from a perspective where psychology and public policy are
involved.
Even though health in its broadest definition considers mental health as one of its components, the reality is that public health policy has prioritized physical health over mental health, which is undoubtedly an operationalization bias. This forces a review of the conditions that exist to elevate mental health as a human right in the state of Quintana Roo in Mexico. In order to comply with the above sentence, a vast documentary review as first carried out, mainly of the World Health Organization (WHO) and its guidelines on the design and implementation of health policy, as well as statistics on the situation of mental health and some mental disorders both in the world and in Mexico. The conceptual part is supported in the discussion of basic concepts of public policy, for example o, transversality. The selection of this concept is due to the fact that theoretically public policies, from their conception as a public problem, through their design and management, to their evaluation, must be aligned both horizontally and vertically, that is, they must be coherent between what is mandated and legislates in the federal, state and municipal order and must be appropriate with other policies of the government order in question. Another important part of the conceptual discussion centers on the definition of the human rights. The proposed methodology involved cabinet and documentary work, both legal and newspaper, and official documents by the Mexican and Quintana Roo government to analyze the legal and policy conditions, mainly the basic elements of transversality, governance and public policies design about mental health in the state of Quintana Roo, Mexico. Among the results, it can be found that although there is already a minimum floor in legal matters at the federal level, even at the state level, even though initiatives have been presented from the government itself and from non-governmental entities, it is difficult to think that in In the short term, there are sufficient political, public policy and infrastructure conditions to position mental health as a human right in Quintana Roo. This leaves the door open for this work to be the apex of the discussion on the need and urgency to generate public policies, both in legal terms, as well as budgetary, administrative, operational, and physical infrastructure that allows for the short, medium, and long term. Consider the idea that mental health is a human right in both Quintana Roo and Mexico.
Keywords: mental health, human rights, public policies.
Introducción
La salud mental de todo individuo, a la par de la salud física,
debería ser la máxima de cualquier gobierno, pues la estabilidad emocional es
en gran medida un precursor del pleno desarrollo y bienestar del ser humano.
Derivado de la idea anterior se desprende la presente investigación en la cual
se analiza, desde la perspectiva de la política pública, la capacidad que el
Estado de Quintana Roo tiene para garantizar el acceso a la salud mental como
un derecho humano.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018), en su descripción más
específica, la salud contempla la cuestión física y mental. Sin embargo, la
mayoría de los esfuerzos de política implementada por gran parte de los Estados
miembros, incluido México, se han orientado hacia la salud física, relegando a
la salud mental a segundo plano.
En Legislación sobre salud mental y derechos humanos (OMS, 2005), se establece el legítimo
derecho que todos los individuos tienen de recibir atención especializada y
tratamiento de calidad ante trastornos mentales, pero, como se demostrará más
adelante, esto está lejos de suceder. Para la OMS (2006) el abandono de la salud mental
en la política de salud de la mayoría de los países resulta preocupante, pues
como ellos mismos señalan (OMS 2006, 2018), la salud mental, al ser producto
de múltiples factores de índole psicológicos como la personalidad (Fernández, 2008; Galarza, Castañeiras y Fernández, 2018);
biológicos, como puede ser una determinada carga genética o desequilibrios
bioquímicos cerebrales (Beltrán, Matute y
Vásquez, 2019; Ferreyra y Castorina,
2017), y sobre todo, sociales como la pobreza, el bajo nivel educativo, el
entorno laboral, la marginación urbana, discriminación, entre otros (Burns, 2015; Cardozo, Cortés y Castro, 2017; Spontón, Trógolo, Castellano y Medrano, 2019),
puede convertirse en un importante problema público a resolver y que puede
condicionar tanto el crecimiento como el desarrollo económico.
Así, la OMS (2013a, pp.
7-8) explica en su Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020 que
“en poblaciones vulnerables y típicamente marginados como los adolescentes, la
comunidad LGBT, los indígenas, los adultos mayores y las personas en situación
de pobreza se encuentran los principales focos de problemas de salud mental”.
De esta manera, el problema referente a salud mental es tan grande que, de
hecho, se destaca en el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020 (OMS, 2013a, p. 8) que entiende que “la
depresión, como trastorno mental, representa por sí sola el 4.3 % de la
morbilidad en el mundo”, es decir, cerca de 324 millones de personas en el
mundo la padecen. “La esquizofrenia, por su parte, afecta a cerca de 21
millones de personas en el mundo, mientras que el suicidio representa la
defunción de cerca de 800 000 personas al año”, es decir, un suicidio cada 40
segundos (Organización Mundial de la
Salud, 2013b, p. 1), y finalmente, explica que cerca del 20 % de los niños
y jóvenes en el mundo, especialmente de países pobres, es decir, cerca de un
tercio de la población mundial (2 520 889 561 individuos) tienen algún tipo de
trastorno mental, ya sea por condiciones biológicas, por consumo de sustancias
o como consecuencia de algún factor social, siendo las guerras y los conflictos
armados asociados a narcotráfico y desplazamientos forzados las principales
causas.
La propia OMS (2018)
señala que es menester que se gestionen, desarrollen y ejecuten políticas que
prevengan consecuencias asociadas a trastornos mentales a la vez de que
protejan y promuevan la salud mental. En este sentido, la OMS (2018, p. 1) asevera que “La
promoción de la salud mental consiste en acciones que creen entornos y
condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas
adoptar y mantener modos de vida saludables”, es decir, se debe fomentar desde
el Estado, como parte de la gobernabilidad-gobernanza, la existencia de
condiciones para el respeto y protección de los derechos humanos (OMS, 2018). De ahí que se enfatice que
las políticas nacionales de salud mental no deben ocuparse únicamente de los
trastornos mentales, sino reconocer y abordar cuestiones más amplias que
fomentan la salud mental como la incorporación de la promoción de la salud
mental a las políticas y programas de los sectores gubernamental y no
gubernamental. Además del sector de la salud, es esencial la participación de
los sectores de la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente,
la vivienda o la asistencia social (OMS,
2018, p. 1).
Para atender lo anterior, hay que referir al Plan de Acción
sobre Salud Mental 2013-2020 que la OMS
(2013a) ha implementado en los países miembros para la promoción,
prevención y mejora de la atención de la salud mental a través de cuatro
acciones concretas que debieran reflejarse en la política pública:
1) Reforzar el liderazgo y la gobernanza eficaces en lo
concerniente a salud mental;
2) Proporcionar en el ámbito comunitario servicios de salud
mental y asistencia completos, integrados y adecuados a las necesidades;
3) Poner en práctica estrategias de promoción y prevención en el
campo de la salud mental;
4) Fortalecer los sistemas de información, los datos científicos
y las investigaciones sobre salud mental.
En ese sentido, la propia OMS
(2008) y autores como Blyth (2014),
Quiggins (2012) y Stuckler y Basu (2013) convienen y
advierten que de no existir un marco jurídico fuerte y transversal que asegure
el diseño, gestión e implementación de políticas de salud enfocadas a
trastornos mentales, especialmente por parte de los órdenes de gobierno locales
y regionales, el costo en el largo plazo puede ser muy alto en términos de los
daños colaterales.
En este punto es importante señalar que, a la par de las
directrices de la OMS en materia de políticas públicas y salud mental, existen
documentos internacionales de suma importancia que reflejan el status que la
salud mental guarda en la agenda internacional. Por ejemplo, en el Manual de
Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (OMS, 2006) se establece como primer
antecedente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos firmados en
1966. Un segundo antecedente lo constituyen las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que dieron paso a los Principios para la
protección de los enfermos mentales y el Mejoramiento de la Atención de la
Salud Mental de 1991.
Otro documento relevante en materia de salud mental y derechos
humanos es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de
las Naciones Unidas, que México ratificó el 30 de marzo del 2007 y que a juicio
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2018, p. 7), su principal virtud es
“cambiar el paradigma del trato asistencialista a las personas con
discapacidad, permitiendo que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones,
tanto exigiendo sus derechos como cumpliendo sus obligaciones como parte de la
sociedad”. Esta convención derivó en la creación de la Ley General para la
Inclusión de las personas con discapacidad la cual aborda cuestiones referentes
a salud mental.
En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
firmada en 1989, también existen elementos que ponen de manifiesto la relación
de la salud mental y los derechos humanos. Basta revisar los artículos 23, 25,
27 y 32 de dicho documento para notar el énfasis que se hace en que los niños
con discapacidades, trastornos o salud mental vulnerable deben tener derecho a
gozar en totalidad del goce y disfrute de una vida plena que asegure su
dignidad.
Otro par de documentos que ahondan en el respeto a la dignidad
de las personas que padezcan una enfermedad o trastorno mental, así como la
garantía de acceso a la mejor atención disponible por parte de los sistemas de
salud públicos, son los Principios para la protección de los enfermos mentales
y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental (Naciones Unidas, 1991) y la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Naciones Unidas, 1984).
Ahora bien, a la par de las Naciones Unidas, en América,
particularmente, se han signado importantes declaraciones en distintos ámbitos
de la salud mental como derecho humano. Por ejemplo, en la Declaración de
Caracas (OPS, 1990), se analizan los
principios éticos a seguir en materia de tratamientos psiquiátricos; en los
Principios de Brasilia (OPS, 2005) se
comienza a plantear que el trabajo comunitario de prevención resultará más
efectivo e integral que los hospitales psiquiátricos; en el Consenso de Panamá
(OPS, 2010) se discute la preocupación
por los trastornos mentales, discapacidad y morbilidad ocasionada por
sustancias tóxicas, además de repetir el énfasis en la importancia del manejo
comunitario en materia de salud mental.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
también ha dejado precedentes jurídicos que se debieron haber traducido en
políticas de salud mental. Por ejemplo, en los casos Victor Rosario Congo vs. Ecuador (1999) y Ximenes Lopes vs. Brasil (2006) se
sentaron precedentes importantísimos en materia de respeto al debido proceso
judicial y al trato digno de personas con trastornos mentales que enfrentan
juicios o que se encuentran recluídos. Otro caso, un tanto más reciente y
relevante, tuvo lugar en Argentina, y cobra realce por la postura de la CIDH,
la cual plantea que:
Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad
es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo
cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones
generales de respeto y garantía de los derechos humanos. El Tribunal recuerda
que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que
es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su
condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como la
discapacidad. En este sentido, es obligación de los Estados propender por la
inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de
condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la sociedad,
con el fin de garantizar que las limitaciones anteriormente descritas sean
desmanteladas. Por tanto, es necesario que los Estados promuevan prácticas de
inclusión (Furlan y Familiares vs.
Argentina, 2012, p. 46).
En México, el panorama sobre trastornos mentales luce alarmante
aun cuando la disponibilidad de datos sobre todas las variantes de trastornos
mentales es reducida. Por ejemplo, en el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) solo se ofrecen datos en materia de depresión y suicidios.
Como se observa en el gráfico 1, la depresión es un
trastorno que afecta en gran medida a la población que tiene entre 30-49 años,
y que para casi todos los grupos de edad se ha ido incrementando. Ahora bien,
si estos datos se desagregan por entidad federativa, la tendencia revela que la
media nacional ronda el 30 %, mientras que hay estados como Durango, Michoacán,
Tlaxcala y Veracruz que se pasan del 40 %, y en el ámbito regional para la
Península de Yucatán, Quintana Roo se sitúa en el 12 % (con disminución de
casos desde 2014 al 2017), Campeche presenta 31 % (con incremento de casos
desde 2014 al 2017) y Yucatán con 28 % (con leve disminución de casos desde
2014 al 2017).
En el gráfico 2, se observa con detalle que
el número de suicidios en México tuvo un incremento de casi mil casos desde
2012 al 2017, y que este fenómeno registró incrementos en estados como Chiapas
(297 %), Aguascalientes (280 %), Zacatecas (213 %) e Hidalgo (208 %) son
altísimas, mientras que Tabasco, con 58 %, es el que tiene la tasa más baja. Es
decir, en general, el panorama es desolador. En lo que respecta a la cuestión
regional de la Península de Yucatán en materia de suicidio, Campeche, Quintana
Roo y Yucatán registraron tasas del 119 %, 102 % y 92 %, respectivamente.
Asimismo, resulta interesante el hecho de que la gran mayoría se concentra en
dos grupos de población: aquellos que tienen entre 15 y 35 años y los que
tienen más de 60 años. Del gráfico 2 también se resalta que
todos los grupos de edad han tenido incremento en el número de casos respecto
del 2012, siendo los de 10-14 años quienes presentan la tasa de crecimiento más
baja y el grupo de 20-24 años el que tiene la tasa más alta.
En lo que refiere a otros trastornos mentales, en realidad la
información con que se cuenta es poco menos que escasa. Ni el INEGI ni la
Secretaría de Salud federal tienen a libre disposición datos sobre el tema. De
hecho, en la ardua labor de investigación que se realizó, se encontró un
informe que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Honorable
Cámara de Diputados elaboró en 2016, en donde hay algunos datos que conviene
revelar para hacer énfasis en el problema de investigación. Dicho informe, que
lleva por nombre “Información sobre salud mental en México. Carpeta informativa
núm. 86” (López, 2016), revela que en
el caso de las estancias de un día o menos, los trastornos asociados a consumo
de drogas y sustancias son el principal rubro seguido del trastorno neurótico.
Y en lo que refiere a estancias de más de un día es también el rubro de consumo
de drogas el más frecuente, acompañado de la esquizofrenia, depresión y
trastornos mentales orgánicos. Otro dato importante de dicho informe es el
hecho de que los trastornos que observan mayor frecuencia en la población son
atendidos y seguidos en un periodo de entre tres semanas a un año, siendo
nuevamente la esquizofrenia y la depresión en donde se concentran la mayor
parte de los casos reportados. Es decir, si bien existe un buen número de
hospitales y centros especializados para trastornos mentales, estos resultan
aún insuficientes dada su ubicación y concentración en solo las grandes
ciudades de México.
De lo anterior conviene señalar que si bien en México, a nivel
federal, existen, programas para la atención de la salud mental, estos son un
tanto desarticulados, especialmente con el resto de las entidades federativas,
y carecen de un andamiaje institucional sólido como para pensar que son
adecuados, pertinentes y eficaces. Precisamente de esas carencias es que se
alimentó la curiosidad científica que desembocó en este documento.
Ahora bien, para poder entender el problema de investigación, es
importante contextualizar al estado de Quintana Roo. Este estado que tiene
cuatro de los principales enclaves turísticos de México (Cancún, Playa del
Carmen, Cozumel e Isla Mujeres) aporta a la economía nacional cerca del 1.55 %
del PIB nacional (INEGI, 2019). Este
pobre desempeño de la economía quintanarroense se puede explicar desde la nula
diversificación de las actividades productivas: un campo con participación casi
nula en el PIB; industria casi impalpable, y una altísima dependencia a las
actividades del sector terciario, en específico de actividades satélites del
turismo, es decir, servicios de hospedaje, alquiler de vivienda y comercio al
por menor. Esto es un buen punto de partida para abordar el problema de
estudio, pues como se menciona en los trabajos de Amador (2008) resulta interesante analizar
por qué una región que se construye en el imaginario como un destino de
descanso y recreación tiene índices tan altos, por ejemplo, de suicidio,
alcoholismo (Nava, 2002), depresión en
poblaciones específicas (Fiorentini y
Rueda, 2018; Vargas, 2017) y
problemas de salud mental en general.
De hecho, que Quintana Roo sea un estado cuya economía está
volcada totalmente hacia el turismo, que es una industria intensiva en mano de
obra y fuerza de trabajo ydebe brindar servicios 24 horas los 7 días de la
semana, es un factor que, junto con otras variables como una pirámide
poblacional orientada hacia la población joven (COESPO, 2017), la vulnerabilidad que
genera la intensidad laboral de la Riviera Maya (IIT-La Salle, 2009) y de los destinos
turísticos top (Ángeles, Gámez y Ivanova,
2012; Manrique, Verano y Guerra, 2016;
Olivier, Rodríguez, López, Cañedo y
Valera, 2015) hace que se convierta en un caldo de cultivo perfecto para el
deterioro de la salud mental, especialmente por las desigualdades que se
generan en este tipo de polos de desarrollo (Olivier, Rodríguez, López, Cañedo y Valera,
2015).
Discusión teórico-conceptual
El concepto de salud mental para algunos autores como Bertolote (2008) encuentra su génesis en
el texto A mind that
found itself (Beers, 1908),
el cual es una especie de autobiografía de Beers quien narra sus vivencias en
la zona de ingresos de tres hospitales mentales donde trabajó y observó la
forma en que eran tratados los pacientes. Por ello pugnó por “humanizar la
atención de los locos: erradicar los abusos, las brutalidades y la desatención
que tanto sufrimiento han causado tradicionalmente a los enfermos mentales” (Beers, 1908, p. sp). Sin embargo, hasta un
año después de que su libro se hiciera popular entre los estudiosos de la
psicología, fue que se acuñó el término de higiene mental. Así, “En sus
orígenes, y reflejando la experiencia de Beers en hospitales mentales, el
movimiento de higiene mental se dedicaba primaria y básicamente a la mejora de
la atención de las personas con trastornos mentales” (Bertolote, 2008, p. 113).
La primera discusión a nivel internacional sobre la correcta
aplicación del término de salud mental provino de un informe de la OMS en la
década de 1950. La OMS (1951) presentó
en inglés su Report
of the WHO´s Director General, informe en el que se incluyó un
apartado que abordaba el concepto de Mental Health. Sin embargo, la propia OMS en el mismo
informe en francés utilizó el concepto de Hygiéne Mentale. El propio Bertolote (2008) da cuenta de que esta
confusión conceptual es clarísima puesto que la propia OMS utilizaba el
concepto mental higiene y mental health, indistintamente, en informes y documentos
oficiales. Esta ambigüedad se disipa en la definición de salud que la OMS
ofrece: “la salud es un estado de bienestar completo físico, mental y social y
no meramente la ausencia de afecciones o enfermedad” (OMS, 1994, p. 1), aclarando que en dicha
definición el concepto mental “se refiere a dimensiones de un estado y no a un
dominio o disciplina específicos. En consecuencia, resulta incongruente hablar
de salid física, salud mental o salud social. Si quisiéramos especificar una
dimensión particular, sería más apropiado utilizar el término bienestar” (Bertolote, 2008, p. 114).
En el contexto nacional, es importante rescatar la
conceptualización de salud mental que ofrece distintos ámbitos del sector salud
mexicano. Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS, 2019, p. sp) la define como “el
estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno
sociocultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social
e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos
de estrés”, mientras que para la Secretaría de Salud federal la definición
conceptual y operacionalización es la que brinda la OMS (1994) y es justo de esa definición
que se desprenden todos los programas que, en teoría, el gobierno federal manda
para que se estructuren y articulen junto con los gobiernos estatales y
municipales, pero que como se evidencia en el apartado de resultados, está
lejano a suceder en el estado de Quintana Roo:
1) Promoción a la salud mental
a) Atención ambulatoria: Centro de Salud; Centros integrales de
Salud Mental
2) Hospitalización
a) Unidad de Psiquiatría en Hospital General
b) Hospital Psiquiátrico
c) Villas de Transición Hospitalaria
d) Rehabilitación Psicosocial: Taller protegido; Banco de
reforzadores; Paseos terapéuticos; Reinserción social (Secretaría de Salud, 2012)
Ahora bien, para poder analizar el concepto de Políticas
públicas es necesario aventurarse en los orígenes del concepto. Y en ese
sentido Caramani (2008) menciona que Luis Aguilar (2003), un referente en temas
de política pública es quien plantea que la política tiene varias dimensiones:
la toma de decisiones públicas; adquisición y mantenimiento de poder para esas
decisiones, y el conflicto y competencia por el poder y su mantenimiento. Otra
definición bien valiosa de política pública es la de Dye (1995, p. 2), quien la define como
“todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer” o bien, como hojas después
en Understanding
public policy, el propio autor sostiene: “nótese que estamos
focalizando el interés no solo en las acciones del gobierno, sino también en la
inacción gubernamental, esto es, en lo que el gobierno elige no hacer” (Dye, 1995, p. 4). Y es precisamente
relevante porque, como se evidenciará más adelante, el problema de la salud
mental no es ajeno, ni extraño, ni nuevo, para el gobierno mexicano ni para el
quintanarroense. Sin embargo, no hay evidencia de avance para establecer a la
salud mental como un derecho humano.
Y, finalmente, para este trabajo resulta relevante la
transversalidad, la cual según autores como
Serra (2005) cobra importancia en el ámbito de la política pública, dado
que tiene como principio básico la armonización vertical y horizontal de las
políticas, es decir, que no se contrapongan unas con otras y que se encaminen
hacia un mismo propósito. Conviene revisar y citar también la definición de
transversalidad que Araiza (2005)
ofrece, especialmente porque discute la intervención o no del gobierno mexicano
en un tema que tiene relación con los derechos humanos, la discriminación. Por
lo que el abordaje conceptual puede ser similar al de este trabajo:
La transversalidad es esencialmente un nuevo esquema de gestión
pública. Por su parte, la política pública transversal es aquella que basada en
el esquema de gestión pública transversal proyecta los objetivos de política a
través de líneas estratégicas involucrando a más de un actor en la
implementación de las soluciones. La línea estratégica es el componente
político del diseño de políticas públicas transversales (…) (Ariza, 2005, p.
36).
Esto cobra relevancia si se recuerda que la definición de
política pública que regirá este documento tiene que ver con la existente o
inexistente, voluntaria u obligada, inacción del gobierno en un tema en
específico, en este caso la salud mental como derecho humano.
Una vez discutidos los conceptos en rededor de la política
pública, convendrá realizar una revisión conceptual e histórica de los derechos
humanos que, bajo una visión general y amplia, se deben entender como un
conjunto de garantías inalienables e irrenunciables; sin embargo, conviene para
este trabajo ampliar las definiciones conceptuales que existen. Por ejemplo, en
el ámbito internacional, una de las más referenciadas es la que ofrece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (2019), la cual plantea que:
Los Derechos Humanos son inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles (Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2019, p. sp).
Para instancias como Amnistía
Internacional (2019, p. sp) se deben considerar y catalogar como derechos
humanos básicos a al menos 30 derechos divididos en dos categorías: Derechos
civiles y políticos y Derechos económicos, sociales y culturales. Los primeros
son explicados bajo la premisa de que “Todos los derechos civiles y políticos
garantizan nuestra capacidad para participar en la vida civil y política en
condiciones de igualdad. Nadie (ni el Estado, ni una empresa, ni un grupo o una
persona) puede privarnos de ellos”.
En el caso de México, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos da una definición más amplia, pues ajusta esto a la realidad nacional:
“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de
prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en
nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
2019, p. sp).
Metodología
Para este trabajo se aplicó una metodología de tipo documental.
Este tipo de investigaciones, si bien carecen de trabajo de campo o manejo de
datos cuantitativos, no implica que carezcan de veracidad. Autores como Gómez, Carranza y Ramos (2016) señalan
que la fortaleza de este tipo de trabajos está en que todas las afirmaciones
son estrictamente positivistas, ya que, al ser documentos emitidos por
instancias gubernamentales, el margen de análisis subjetivo es mínimo.
Este trabajo entonces se sitúa como un trabajo documental
principalmente de papeles estadísticos, jurídicos y hemerográficos con miras a
analizar si existen condiciones mínimas, es decir, de política pública, para
elevar a derecho humano la salud mental.
Resultados
Dentro de las obligaciones a las que están obligadas a cumplir
los países miembros de tratados internacionales que abordan la temática de
velar y salvaguardar los derechos humanos, se encuentran acuerdos
internacionales en los que se establecen estándares de buenas prácticas en
materia de garantía y goce de derechos básicos. Entre los acuerdos a los que
México está suscrito, además de los mencionados con anterioridad, también se
pueden destacar los Principios para la Protección de las Personas con Enfermedades
Mentales y para la Mejora de los Servicios de Salud Mental Principales (ONU, 1991), las Normas Uniformes para la
Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (ONU, 1993), la Declaración de Madrid en
2002 (Congreso Europeo sobre las Personas
con Discapacidad, 2002), y el Manual de Recursos de la OMS sobre salud
mental. Derechos y Legislación (OMS, 2006).
En lo que refiere a estructura jurídica federal, la salud, mas
no la salud mental explícitamente, está sustentada en: el artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Poder Legislativo, 2019), que señala:
“…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general”. De este artículo constitucional se desprende la Ley
General de Salud (Poder Legislativo, 2019)
la cual señala, en los artículos 2° y 3°, la definición de los propósitos que
se persiguen con la protección de este derecho fundamental, así como en materia
de la salubridad genera. De hecho, en esta Ley, el articulo 27 hace mención de
que la salud mental (fracción VI) es parte de los servicios básicos de salud
que el Estado mexicano está obligado a brindar, y en el artículo 37 se regula
el acceso a estos servicios mediante la derechohabiencia a instituciones
públicas de seguridad social. El capítulo VII de esta ley se dedica
completamente a salud mental y se estipula como prioritaria la prevención de
las enfermedades mentales (artículo 72) a través de la atención de personas con
padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales
crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente
estupefacientes o substancias psicotrópicas (artículo 74) bajo principios
éticos, sociales, científicos y legales completamente apegados a derecho
(artículo 75 y 76).
Es importante señalar que de acuerdo con la Ley General de Salud
y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) “corresponde a
la Secretaría de Salud establecer y conducir la política nacional en materia de
salud, servicios médicos y salubridad general”. Con el antecedente del párrafo anterior,
conviene revisar el rol del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud
Mental (STCONSAME), creado en 2004 con la finalidad de guiar los nuevos modelos
de atención a la salud mental en los cuales se prioriza el respeto a los
derechos humanos. Así pues, esta es la instancia encargada de dictar el
contenido de las políticas públicas y estrategias nacionales en materia de
salud mental, con la obligación de elaborar su planeación, seguimiento y
evaluación futura.
El origen del STCONSAME, como política, se remonta al año 2002,
cuando en México se firma el documento titulado “Nuevo Modelo de Atención en
Salud Mental” elaborado por la Secretaría de Salud y la Fundación Mexicana para
Rehabilitación del Enfermo Mental I.A.P (FMREM) por sus siglas (CONSAME, 2015). Su objetivo principal
radicaba en guiar las estrategias para lograr la protección de la salud
integral de la población con problemas de salud mental, llevando a cabo un
conjunto de acciones de promoción, prevención y atención de los trastornos
mentales y teniendo como finalidad la eliminación o reducción del impacto que
dichas enfermedades causan en los pacientes, sus familias y la sociedad en
general, a través de la implementación de las estructuras del Modelo Miguel
Hidalgo de Atención en Salud Mental. Su visión era “Proporcionar a los usuarios
de todo el país, una atención de calidad y con calidez médico-psiquiátrica, a
través de acciones de promoción, prevención y rehabilitación en el campo de la
Salud Mental, que redunden en un mejor nivel de vida del usuario y de la
familia, así como de su reintegración al medio en el que se desarrolla” (Secretaría de Salud, 2013, p. sp),
mientras que su misión estaba perfilada para “Impulsar la Reforma Psiquiátrica
en México, implementando en todas las entidades federativas, las estructuras
del Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental” (Secretaría de Salud, 2004, p. sp). Lo
anterior, además de sus atribuciones estaban reflejadas en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud (Secretaría
de Salud, 2014), entre las cuales se encontraban la planeación de la política
de salud así como las sanciones en materia de salud pública.[1]
Ahora, en lo que refiere al estado objeto de estudio en Quintana
Roo, a la fecha no existe una ley que esté pensada para tratar la temática de
salud mental y la única legislación disponible es la Ley de Salud del Estado de
Quintana Roo que señala que la salud mental es materia de salubridad general
(artículo 5, fracción IV) y corresponde al gobierno estatal atenderla como
parte del catálogo de servicios básicos de salud (artículo 29, fracción VI). El
capítulo VII que consta de seis artículos (la mayoría de ellos reformados en
2013), en los que se menciona que la prevención de enfermedades mentales tiene
carácter prioritario (artículo 66) y que se debe hacer esfuerzo conjunto entre
el gobierno del estado e instituciones educativas, principalmente, para
promoción de la salud mental (artículo 67). Este artículo tiende más hacia las
cuestiones de salud mental por uso y abuso de sustancias ilegales, y el
suicidio (artículo 67-A). En el artículo 68 se mencionan cuáles son las
enfermedades mentales que se consideran para atención y el 69 y 70 hacen
referencia a condiciones especiales como atención en niños y personas en
situación de reclusorio, respectivamente. Lo anterior, si bien deja un piso
mínimo en materia de salud mental, la realidad es que la ley no es clara y
carece de un reglamento que aclare y defina el entramado institucional, así
como la delegación de responsabilidades que se debe seguir en materia de salud
mental y, mucho menos, hace referencia a la salud mental como un derecho
humano.
Ante estas carencias de la legislación quintanarroense, en 2018
se presentó la iniciativa de ley en materia de Salud Mental, pues se declara
que “las Unidades Médicas Especializadas y el Centro Integral de Salud Mental,
pertenecientes ambas al programa de Salud Mental de la Secretaría de Salud
Federal eran insuficientes para atender a la población afectada con estos
problemas” (Lira, 2018, p. 1). En el
mismo año entró en vigor la reforma de la Ley de Salud del Estado de Quintana
Roo, que en el artículo 2 estipula el derecho a la protección de la salud
física, mental y social del hombre. Sin embargo, hoy en día aún no existe en materia
legal una ley o reglamento que mandate la creación de una instancia
especializada que proteja, resguarde y vele por los derechos de las personas
con enfermedades mentales en Quintana Roo. De hecho, en una amplia revisión
hemerográfica que se realizó, el problema de transversalidad está muy bien
identificado en dos puntos principalmente:
· En la falta de leyes:
Se espera que la próxima semana el pleno de la XV Legislatura
Local de “luz verde” a la Ley de Salud Mental para Quintana Roo, con el cual se
pueda crear un instituto para la atención de los pacientes y recibir recursos
que la federación no otorga por la carencia de esta figura, dijo a diputada
presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social de la XV legislatura del
Congreso del Estado, Sonia López Cardiel (Dorado,
2019, p. 1).
De acuerdo con la exposición de motivos y la iniciativa
presentada por los diputados Teresa López Cardiel y José Luis González Mendoza,
en la entidad algunas personas y grupos sociales pueden correr un riesgo mayor
de sufrir problemas de salud mental, entre ellos miembros de familias que viven
en extrema pobreza, personas con enfermedades crónicas, niños expuestos a malos
tratos o abandono, y adolescentes con abuso de sustancias prohibidas. Así como
también las poblaciones indígenas, personas en edad avanzada, personas
discriminadas y violentadas en sus derechos humanos, integrantes de grupos de
la diversidad sexual, así como aquellas personas privadas de su libertad en reclusorios.
Todos ellos pueden sufrir trastornos mentales y verse afectados
en su sistema nervioso con manifestaciones anormales en su comportamiento, en
las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción, además
de que manifiestan afectaciones en su salud física y pueden limitar
considerablemente la calidad de los pacientes y de sus familias (Luces del siglo, 2018, p. 1).
Aunque la Ley de Salud del Estado garantiza en el artículo 2,
fracción I que el derecho a la protección de la salud tiene como uno de sus
objetivos contribuir al bienestar físico y mental para el desarrollo pleno de
las capacidades y el artículo 67 habla de la promoción del desarrollo mental,
la entidad presenta un rezago grave en la materia, como lo ha señalado el
Colegio de Psicólogos de Quintana Roo (Maldonado,
2019, p. 1).
· La manera en que se opera la política de salud mental en el
estado:
Ante la falta de un instituto el gobierno del estado asumió esta
responsabilidad, por lo que de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores
que son referidos a las Unidades de Especialidades Médicas Centro Integral de
Salud Mental (UNEME CISAME), para sobreponerse a una eventualidad de salud
mental como depresión, ansiedad, TDAH, entre otros. De enero a noviembre del
año pasado las UNEME CISAME otorgaron 7 mil 747 consultas y se efectuaron
acciones preventivas y de promoción de la salud mental en beneficio de 16 mil
348 personas y se amplió la cobertura a 170 profesionales de la salud
capacitados para el primer y segundo nivel de atención (Dorado, 2019, p. 1).
El día de ayer, autoridades de la Secretaría estatal de Salud
(Sesa) y representantes de los profesionales en psicología y psiquiatría de
Quintana Roo presentaron una iniciativa para crear dicha legislación. A través
de ella se pretende mejorar el servicio que ofrecen las Unidades Médicas
Especializadas-Centros Integrales de Salud Mental (Uneme-Cisame), las cuales
están integradas al Programa de Salud Mental de la Secretaría de Salud federal,
explicó Alejandra Aguirre Crespo, titular de la Sesa. La funcionaria argumentó
la necesidad de tener esta ley ante la insuficiencia para atender a las
personas que requieren este servicio, toda vez que anualmente se registran
hasta cuatro mil 500 solicitudes de atención con respecto a padecimientos de
salud mental (Luces del siglo, 2018, p. 1).
Los trastornos depresivos, de ansiedad o esquizofrenia son las
principales enfermedades mentales en Quintana Roo pues afectan a alrededor de 4
mil personas cada año. Sin embargo, solo existen dos Unidades Médicas
Especializadas-Centro Integral de Salud Mental (UNEME-CISAME), las cuales
asisten a toda la población de forma ambulatoria. Por ello, la población
quintanarroense debe trasladarse a otros estados del país en caso de requerir
hospitalizaciones (Maldonado, 2019, p. 1).
Néstor Quiroz García, Director de la UNEME CISAME, declaró que
no se cuenta con la infraestructura adecuada para la atención de los jóvenes,
y se necesita más capacidad de respuesta además de médicos especialistas en
este tipo de problemas de salud como psiquiatras, psicólogos, por lo que se
requiere de 9 u 8 psicólogos en cada unidad (La Verdad, 2018).
Lo antes mencionado sienta un precedente interesante para que
este trabajo tenga relevancia, pues si no se establecen mecanismos jurídicos y
organizacionales para el correcto funcionamiento del sector salud,
específicamente el que se relaciona con trastornos mentales, habrá que empezar
entonces a cuantificar el costo humano de este tipo de desatenciones para que
los tomadores de decisiones públicas urjan a legislar.
De hecho, uno de los principales problemas que el Consejo
Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD, 1998) denuncia como irregular en la
administración pública latinoamericana es que funciona bajo una especie de
regla por la que, si no está por escrito, no se tiene la iniciativa de
realizarlo. Y esto cobra relevancia debido a que se encontró que en los PND
2019-2024, 2013-2018, 2007-2012 no se contempla la salud mental como uno de los
problemas principales a los que se le debe dar solución, pues en este solo se
prioriza la prevención de enfermedades mediante campañas, la dignificación de
los espacios médicos, el combate a la corrupción y el impulsar prácticas
deportivas por todo México. En esa línea, si se revisa con cuidado algo tan
elemental como el presupuesto asignado al rubro de salud, se encontrará que
desde el 2010, este ha tenido decrementos.
En lo que respecta al contexto estatal, en el Plan Estatal de
Desarrollo del estado de Quintana Roo, la salud mental no juega un papel
visible en las prioridades futuras, pues a pesar de que se menciona a la salud
como un derecho universal, la salud mental no es mencionada en esta parte, ya
que se enfoca en la poca atención que reciben los ciudadanos de los municipios
que integran el estado, en servicios de salud básicos, así como la incapacidad
por parte del estado para atender a la población afectada por estas causas (Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo,
2016).
Conclusiones
Se concluye que las condiciones de política pública para
plantear a la salud mental como un derecho humano son existentes, pero
inoperantes. Esto debe entenderse en dos sentidos: primero sobre la situación
del problema de la salud mental en México y, posteriormente, sobre la situación
que este problema guarda como política pública.
En México es evidente que existe un latente problema de salud
mental. Los datos que se revisaron del INEGI y de la OMS dejan entrever que, en
este momento, el problema es controlable, incluso con las carencias de
infraestructura y leyes que existen. Sin embargo, es necesario pensar en el
largo plazo, pues, como se evidenció en el primer capítulo, existen trastornos
mentales como la depresión que pueden ser equiparables a trastornos físicos
como la diabetes o el VIH, ya que son trastornos silenciosos y que merman la
calidad de vida de las personas, lo que al final del día deriva también en
problemas de productividad y actividad económica. Esto último debería ser el
pretexto o fundamento básico para poder exigir la intervención del Estado.
Ahora bien, es claro que en cuestión de transversalidad no hay
problema alguno. De hecho, pareciera que la postura estatal de política pública
frente a los trastornos mentales y la cuestión de la salud mental es tal cual
lo menciona Dye (1995): omitir o no actuar, también es una política pública.
La estructura jurídica para dar atención a la salud mental en
México está clara y presente. Basta revisar los mandatos de la OMS, de otros
organismos internacionales, de la constitución y la Ley Federal de Salud para
entenderlo. Incluso, las leyes estatales, al menos la de Quintana Roo,
presentan cierta armonización respecto a otros mandatos legales en materia de
salud mental; sin embargo, no es clara la manera en cómo se operacionaliza la
obligatoriedad del Estado mexicano, y en especial del gobierno quintanarroense,
para proveer dicho servicio. En ese sentido, es que este trabajo hace un
llamado y espera servir de precedente y diagnóstico para que la salud mental
sea un derecho humano. Lo anterior sin duda alguna generaría la obligación para
el Estado mexicano de generar no solo letra (muerta, como hasta ahora) para
atender la salud mental, sino de implementar reales políticas que se
transformen en presupuestos justos, mecanismos de garantía de acceso a salud
mental digna y suficiente, infraestructura física para proveerla, mecanismos de
fiscalización y alternativas de atención.
Es menester entonces que la salud mental, en su más amplia
concepción y definición, sea ya abordada por los tomadores de decisiones y
legisladores para que se incluya en la agenda política y pública el diseño del
andamiaje jurídico y estructural para que el estado de Quintana Roo pueda
garantizar el acceso a salud mental como un derecho humano. De lograrse esto,
sin duda sería un acontecimiento histórico no solo para Quintana Roo, sino para
el país, puesto que ninguna entidad federativa ha considerado siquiera poner
como derecho humano algo en sus constituciones.
Lo anterior derivaría, como se mencionó, en un suceso histórico
y único además de sentar un precedente para otras entidades y para la
obligatoriedad del estado para atender dicho derecho humano.
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Notas
[1] Para mayor
referencia, revisar el art. 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud.
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