Análisis de las leyes (políticas públicas) sobre violencia intrafamiliar en Colombia: abordaje de acuerdo a la función y el se

INTERDISCIPLINARIA, 2019, 36(2), 97-110

Políticas públicas sobre violencia intrafamiliar

 

Análisis de las políticas públicas sobre violencia intrafamiliar en Colombia: Abordaje de acuerdo a la función y el sentido del fenómeno violento dentro la familia

 

Analysis of public policies on intrafamily violence in Colombia: Approach according to the function and meaning of the violent phenomenon within the family

 

Carlos Gustavo Rengifo Arias1, Juan Gabriel Carmona Otálvaro2 y

Germán Arley Baena Vallejo3

 

1Economista. Especialista en Estudios Políticos. Magister en Estudios Políticos. Docente e investigador de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO (Colombia). E-mail: crengif1@uniminuto.edu.co

2Psicólogo. Magister en Investigación Psicoanalítica. Doctorando en Ciencias Sociales. Docente e investigador de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO (Colombia). E-mail: jcarmon6@uniminuto.edu.co

3 Psicólogo. Magister en Paz, Desarrollo y Ciudadanía. Docente e investigador de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO (Colombia). E-mail: gbaenava@uniminuto.edu.co

 

Corporación Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO. Bogotá, Colombia.

 

Resumen

El objetivo del presente trabajo es analizar en Colombia las políticas públicas (leyes) relacionadas con la intervención de la violencia intrafamiliar (VIF) a partir de las concepciones de función y sentido de la violencia en la familia. Se hace una revisión crítica de las leyes (políticas públicas) sobre la VIF más importantes en el ámbito nacional colombiano, con el fin de identificar las características más comunes que impiden o dificultan un mejor abordaje del fenómeno violento y se esbozan alternativas que podrían superarlas. Se concluye que la forma en que se ha concebido la violencia intrafamiliar y la intervención que se ha derivado de ella ha dificultado comprender la función y el sentido que tiene la violencia dentro de los vínculos familiares y ha impedido intervenciones más eficientes en el interior de las familias.

Palabras clave: Agresión; Estado; Familia; Políticas públicas; Violencia Intrafamiliar.

 

Abstract

The goal of this paper is to analyze Colombian public policies (laws) related to the intervention on the interdomestic violence (IDV), starting for the conceptions of function and the meaning of domestic violence. The first section contains a critical review on legislation (public policies) about IDV, more importantly in the national ambit of Colombia: law 294 of 1996 of the IDV law (reformed for the law 575 of 2000), and law 1257 of 2008, from which several laws have developed regarding sensitization, prevention and sanction of different ways of violence and discrimination against women; the penal code and the penal procedure are reformed, and law 294 of 1996 and other dispositions are dictated. This public policies are reviewed critically, with the final purpose of identifying the more common features that prevent or make an approach of the violent phenomenon more difficult. In this sense, as weaknesses of the public policies that exist in Colombia for the intervention on the IDV, it is found that: 1.- state actions (public policies) imply the traditional conception that violence equals aggression; 2.- it is necessary and possible to eradicate the violence from the family ties. 3.- derived from the above, a sanction and penal emphasis are made as the best way to eradicate IDV ; 4.- it is considered that the principal victim f this phenomenon it is the women, whence, in the public politics it is predominant the conception of a single gender, both in its conception and in its intervention; 5.- the conciliation processes are used as the best mechanism for supervision of the IDV, and finally, 6.- in public politics it is first the informative perspective, characterized for show a traditional conception of violence through psychosocial interventions, trainings and educational material; it concludes, in this section, that the understanding, explanation and intervention of the violent phenomenon has been dominated for a traditional conception of violence that, matching it with aggression or pretending its eradication, sustains the public politics strategies in the intervention of IDV of Colombia. In the second part f this paper work, and with the finality of showing the implication of the way that is conceived the violence present in the characteristics of the public politics here addressed is conceived the family as a composite system for elements of symbolic character that are articulated each from certain structure principles; said principles are: incompleteness of the system, lack of identity of the elements, covariance of the elements and dynamism of the system.

The above, offers the basis for pointing the possible consequences of the law, that, as a public policies promote a particular way of contextualize and intervene IDV and allow to analyze the implications of the public policies from a renewed way of understanding the function and the sense of the violent phenomenon inside the family. This implications allow to consider: the consequences about public policies and its impact on IDV the compare violence and aggression, the impossibility of eradicate the IDV, it is consider that the penal sanction is insufficient in the IDV intervention, the consequences of the primacy of the perspective of a single gender in public policies on IDV, it is reflected that the conciliation processes do not allow to understand the complex role played by the IDV, and finally, it is considered necessary to overcome the merely informative perspective on the IDV; At the same time, alternatives are outlined that could overcome these weaknesses. It is concluded that the way in which IDV has been conceived and the intervention that has derived from it, has made it difficult to understand the function and meaning of violence within family ties and has prevented more efficient interventions within the family.

Keywords: Aggression; Intrafamily violence; Family; Public politics; State.

 

Introducción

Una sociedad o comunidad se enfrenta cotidianamente a variados problemas que afectan su interés general; por ejemplo, la falta de agua potable, la falta de acceso a la educación, la ocurrencia de epidemias o enfermedades, la violencia en el interior de las familias (VIF), entre otros.

Estos problemas han alcanzado tal magnitud que algunos de ellos se delimitan como una violación a los derechos de los ciudadanos. Bajo esa condición, la sociedad o la comunidad, al no poder resolverlos con sus propios esfuerzos, demandan la intervención de las entidades estatales para solucionarlos, o por lo menos para aminorar su impacto, configurándose como problemas sociales (Uharte, 2005). Es el caso de la violencia familiar, que pasó de ser un problema del ámbito privado a uno de atención por parte del Estado. Primero, porque las denuncias relacionadas con este tema han alcanzado una gran escala, sin distinción de clase social, edad o género; segundo, porque se presentan cada vez más casos graves de agresión y maltrato, en los que incluso pierde la vida alguno de los miembros de la familia; y por último, porque la situación de violencia familiar y sus manifestaciones configuran una violación a los derechos fundamentales de las personas, como lo señalan la Constitución Política de Colombia y varias políticas públicas manifestadas en leyes, como la Ley 294 de 1996 y la Ley 599 de 2000, y otras estrategias en el ámbito departamental y local.

En el caso de Colombia, los casos y las denuncias sobre violencia en el interior de las familias van en aumento. En un informe de 2016, revelado por la Universidad de la Sabana y divulgado por medios de comunicación locales, se señala que, a partir de la información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2016, se han presentado 44.796 casos de VIF. Para el mes de octubre de 2016, según la Fiscalía General de la Nación, hubo una escalada en las denuncias, toda vez que se presentaron 99.805 denuncias por violencia intrafamiliar, [de las cuales] el 80.6 % correspondía a mujeres víctimas y el 19.4 % a hombres, los menores de edad representaban el 6 % y los adultos mayores, el 3.2 %. En los casos más graves de violencia intrafamiliar, se encontró que el 10 % de las mujeres asesinadas en el país tenían antecedentes de maltrato. Según el ente acusador, entre las causas reconocidas del maltrato se señala, primero, los celos y la infidelidad, con 29 % de los casos, seguido del consumo de licor, con 25 %. Por último, con un 23 % se ubican tanto la inasistencia alimentaria como la intolerancia; estas cifras confirman la importancia de la atención de este problema público por parte de la familia, la sociedad y el Estado, dado que, según el mismo informe, el 40.5 % de las agresiones suceden entre esposos y parejas sentimentales. Finalmente se señala, con más del 70 %, que el lugar de residencia es donde más se cometen los actos de agresión (El Tiempo, 2016, 26 de octubre).

Para la intervención en casos de violencia familiar, el Estado colombiano ha diseñado políticas públicas a través de sus entidades en el orden nacional, departamental y local, que representan el conjunto de estrategias y acciones para enfrentar aquellas situaciones que una sociedad o una comunidad, de común acuerdo, considera problemáticas porque afectan su interés general; por ello son considerados problemas públicos. Las políticas públicas se convierten en la estrategia principal a través de la cual el Estado pretende garantizar el desarrollo económico, social y político del país; en otras palabras, las políticas públicas son “la concreción del Estado en acción, en movimiento frente a la sociedad y sus problemas” (Vargas, 1999, p. 57).

Las políticas públicas vistas como acciones conducentes a enfrentar los problemas de orden social como la violencia intrafamiliar, se materializan en normas jurídicas o leyes, programas y planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y local. Es de resaltar, como fortaleza, que en Colombia se vienen diseñando políticas públicas en los distintos niveles de la organización territorial y administrativa del país, pero el aumento de los casos y las denuncias de agresión dentro de las familias y la existencia de casos cada vez más graves, no solo refleja el continuo y profundo resquebrajamiento de las relaciones interpersonales, sobre todo en el espacio familiar, sino además, la poca eficacia y eficiencia que pueden estar teniendo las políticas implementadas.

Un análisis de las características de la intervención de la VIF en Colombia y sus debilidades, a partir de una renovada concepción de la función y sentido que puede tener la violencia dentro de la familia, puede allanar el camino para proponer estrategias alternativas que sean más efectivas para comprender este problema social y para promover en las familias, a través de las políticas públicas, otras formas de relacionarse y de transcender sus conflictos internos, aspectos que son objeto de reflexión del presente estudio.

 

Las políticas públicas sobre VIF en Colombia

Las políticas públicas diseñadas en Colombia para intervenir la VIF en los distintos ámbitos territoriales tienen una serie de características que pueden observarse como inconsistencias que redundan en una inadecuada intervención ante el fenómeno: 1.- en las acciones del Estado (políticas públicas) se encuentra implícita una concepción tradicional de la violencia que la equipara con la agresión; 2.- se cree necesario y posible erradicar la violencia de los vínculos familiares; 3.- derivado de lo anterior, se hace un énfasis sancionatorio y penal en la intervención de la violencia intrafamiliar como camino más idóneo para erradicarla; 4.- se considera que la principal víctima de este fenómeno es la mujer, por lo cual, en las políticas públicas prima la concepción de un solo género, tanto en su concepción como en su intervención; 5.- se utilizan los procesos de conciliación como los mecanismos más idóneos para la superación de la VIF, y por último, 6.- en las políticas públicas prima una perspectiva meramente informativa, caracterizada por dar a conocer una concepción tradicional de la violencia a través de intervenciones psicosociales, capacitaciones y material educativo.

En el caso de Colombia, existen dos políticas públicas que son centrales para la intervención de la VIF: la Ley 294 de 1996 o Ley de Violencia Intrafamiliar (reformada por la Ley 575 de 2000) y la ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman el Código Penal y el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Estas políticas públicas se revisarán críticamente para ilustrar cómo se identifican los aspectos que se señalaron más arriba.

 

En las políticas públicas sobre VIF se hacen equivalentes violencia y agresión.

En las políticas públicas de intervención de la VIF prima una concepción tradicional de la violencia que la equipara con la agresión. Un ejemplo de esto es la concepción que de la violencia tiene la Organización Mundial de la Salud, que la define como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002, p. 4).

Bajo esta concepción, amparada por un contexto académico, la violencia se considera como una problemática social, e incluso un problema de salud pública, ya que afecta a un número importante de personas (OMS, 2002). De ello deviene la necesidad de estrategias de intervención por parte de todo tipo de disciplinas sociales y de organizaciones, con el fin de lograr soluciones que permitan a los afectados por este fenómeno social, el uso de modos diferentes de relacionarse con sus semejantes y con su entorno. Esto es condición para que algunas políticas públicas surjan como herramientas destinadas a la intervención sobre el fenómeno de la violencia y su carácter de problemática social. Como lo afirman Barrientos, Molina y Salinas (2013): “En general la violencia es (considerada como) un comportamiento que afecta y se refleja en múltiples aspectos de la sociedad, siendo el deterioro del bienestar general de la población el que despierta mayor preocupación. Por esta razón, la prevención de la violencia ha sido uno de los principales objetivos de política de muchas naciones en el mundo” (p. 100).

De igual manera, como lo señala Uribe (2010), los primeros estudios sobre violencia familiar concluyen que las familias en las que se presenta este fenómeno son instituciones disfuncionales en las que no se observa armonía en sus vínculos y formas de relacionarse. Entonces la manifestación del golpe, la agresión verbal, el maltrato sexual y otros, son formas inadecuadas de relacionarse con los demás, y a la vez, un desencadenante de futuras manifestaciones que amenazarán con la descomposición de la familia. Por su parte, Silva (2008) citando a Buss (1961), define de forma similar el término agresividad: “…simplemente una conducta que lesiona a otros, es decir, está centrada en el criterio de daño o lesión a otras personas” (p. 24); y finalmente, Arteaga (2007) entiende la violencia como “el resultado de cierta cultura o ideología que justifica el ejercicio de la [agresión] sobre otros, ya sea por su condición social, raza, etnia y género” (p. 44).

Esta concepción tradicional que equipara violencia y agresión, y que es predominante en la academia, como se observó anteriormente, se encuentra de igual manera en las principales políticas públicas en el ámbito nacional en Colombia. Para ilustrar con un ejemplo, Lafurie (2007) en un estudio en el cual trae a colación la Ley 294 de 1996 (Ley de Violencia Intrafamiliar, reformada por la Ley 575 de 2000) y la Ley 1257 de 2008, define la VIF como “todo daño físico o psíquico, amenaza o agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro de la familia” (p. 45). Como puede observarse, el tratamiento de ambos conceptos como sinónimos se encuentra presente en la definición anterior como también en el conjunto de planes, programas y proyectos que se diseñan en el ámbito departamental y local, corroborando que la no distinción de esos términos no solo se encuentra en trabajos académicos, sino también en informes institucionales, estatutos legales, políticas públicas y diversos medios informativos.

La no distinción entre violencia y agresión no solo desdibuja los límites conceptuales de cada uno de los términos; además influye en la ineficacia de las propuestas de intervención sobre el problema de violencia en la familia.

 

Las políticas públicas tienen como objetivo penalizar y erradicar la VIF.

Las políticas públicas en Colombia se caracterizan por buscar la erradicación de la violencia como una solución a dicha problemática social. Para ilustrar lo anterior, el artículo 3 de la Ley 294 de 2006, considera toda forma de violencia en la familia como “...destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas”. Por ello, predomina un tratamiento sancionatorio y penal de la VIF en las políticas públicas en Colombia. Una mirada al artículo 4 de la Ley 294 de 1996 corrobora lo anterior: Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo[1] de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente (Ley 294, 1996).

En la misma dirección, en el artículo 5 del Título II (Medidas de protección) de la Ley 294 de 1996, también se contempla sanción monetaria por cometer un acto agresivo contra algún miembro de la familia, y como medida adicional, se contempla el alejamiento de la víctima o del victimario.

En otro sentido, el artículo 20 de la misma ley, considera que el primer respondiente ante una situación de violencia intrafamiliar es la Policía Nacional y le asigna funciones que superan por mucho las capacidades que tiene esta institución en lo que respecta a la atención psicosocial (remediar secuelas físicas y psicológicas).

El carácter esencialmente punitivo de la Ley 294 de 1996 se refleja, también, en los artículos 22 a 27, del Título V (Delitos contra la armonía y la unidad de la familia), en los cuales se plantea la privación de la libertad del agresor de entre 6 meses hasta 2 años, dependiendo de la gravedad que asuma el acto violento. Esta característica también se refleja en la Ley 599 de 2000, artículos 229 y 230 (Código Penal Colombiano).

Ahora bien, es necesario aclarar que en dicha ley también se contemplan no solo sanciones y penas, sino además medidas de protección para la familia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cuales sólo están expresadas en los artículos 28 y 29, en los que se señala que esta institución deberá diseñar políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar, y estimula a los departamentos y municipios a conformar Consejos de Protección Familiar y a construir bases de datos sobre VIF que permitan adelantar investigaciones que contribuyan a la prevención y erradicación del problema.

 

Prevalencia de perspectiva de un solo género en la compresión e intervención de la VIF.

En las políticas públicas colombianas se privilegia la perspectiva de un solo género en la comprensión e intervención de la VIF. Esto sucede porque se considera a la mujer como principal y casi única víctima de la violencia dentro del espacio familiar. Lo anterior se sustenta en que históricamente las políticas públicas diseñadas por los Estados en América Latina no solo se han caracterizado por la primacía de una perspectiva penal de la VIF, sino además por el privilegio de la observación del problema desde el punto de vista del género femenino. Esto ocurre porque se considera a la mujer como la víctima principal de la violencia. En ese sentido,

en la región de América Latina y el Caribe, desde la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) celebrada en Belén do Pará, se contó con un instrumento regional por excelencia que materializa los objetivos e intenciones de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU, 1993). Dicho documento visibilizó el problema de violencia que viven las mujeres de la región y estableció mecanismos dentro del sistema interamericano de protección a los derechos humanos para su defensa. (Caicedo, 2005, p. 83)

De esta manera, el camino de la comprensión e intervención de la VIF se construyó, primero, reconociendo la violencia contra la mujer como una situación de violación de derechos humanos y después ampliándose al resto de los integrantes de la familia. Esto explicaría el privilegio de la intervención penal del Estado en cuanto a la VIF, dado que esta problemática asume la forma de una violación de la dignidad, y por tanto de los derechos humanos de uno de los miembros de la familia, principalmente, desconociendo las implicaciones sobre otros de sus miembros en términos de su lugar o función en su interior.

 


Los procesos de conciliación como mecanismos idóneos para intervenir la VIF.

La conciliación, pensada como método de intervención de la VIF, es una de las herramientas más usadas y sugeridas por las diferentes instancias públicas y gubernamentales en Colombia (Mateus, 2009). Esto se hace evidente como una “respuesta reciente que el Estado ha buscado, a través de mecanismos de protección y conciliación, [para] reducir la violación de los derechos humanos en la esfera de la vida doméstica evitando la judicialización y penalización de los conflictos” (Pineda y Otero, 2004, p. 19). Se considera, por tanto, que los procesos de conciliación son una forma más adecuada y más ágil, en términos administrativos y penales, de intervenir la VIF por cuanto agiliza el trámite del alto número de demandas, pero sin un protocolo o profesionales idóneos que favorezcan un verdadero diálogo entre quienes viven el fenómeno de la violencia.

 

Predominio de una perspectiva informativa sobre la VIF.

Una última estrategia de intervención que se puede hallar en las políticas públicas sobre la VIF en Colombia, consiste en el tratamiento de temas relacionados con ella, y que tiene por finalidad dar a conocer el fenómeno, sus principales causas y efectos, las distintas rutas de atención, los efectos legales y un conjunto de pautas que podrían disminuir su manifestación.

Estas estrategias de carácter informativo se amparan en la Ley 294 de 1996 y también en la Ley 1257 de 2008, en la cual se establecen las normas para la sensibilización, prevención y sanción de cualquier forma de violencia contra la mujer.

La Ley 1257 de 2008 estipula por ejemplo, que el Gobierno Nacional, los departamentos y los municipios deberán desarrollar, en sus planes de desarrollo, distintas estrategias para la prevención y atención de la violencia contra la mujer; pero también se establece que las instituciones locales estarán encargadas de implementar políticas y programas en las instituciones educativas, que tengan como propósito la sensibilización, capacitación y entrenamiento de la comunidad educativa para prevenir la violencia contra la mujer.

El problema de esta perspectiva, conjuntamente con las antes mencionadas, es que desconocen la lógica interna que configura y mantiene las acciones violentas en la familia.

A continuación, y a partir de una renovada forma de analizar la violencia, centrada en la idea de que esta tiene una función y un sentido en los vínculos familiares, se expondrán las debilidades de las estrategias implementadas por el Estado colombiano para intervenir la VIF.

 

Implicaciones de las políticas públicas a partir de la función y sentido del fenómeno violento dentro de la familia

Como se observó en la sección anterior, la comprensión, explicación e intervención del fenómeno violento ha estado dominada por una concepción tradicional de la violencia que, equiparándola a la agresión o pretendiendo su erradicación, entre otras, sustenta las estrategias de política pública presentadas anteriormente.

Con el fin de mostrar las implicaciones de la forma de concebir la violencia presente en las características de las leyes abordadas anteriormente, es necesario considerar a la familia como un sistema compuesto por elementos de carácter simbólico que se articulan entre sí a partir de determinados principios de estructura (Benveniste, 1997; Lévi-Strauss, 1956, 1995); dichos principios son: incompletud del sistema, carencia de identidad propia de los elementos, covariancia de los elementos y dinamismo del sistema.

Asimismo, y buscando superar las explicaciones tradicionales que de la violencia se han elaborado, es pertinente considerar que por medio de la violencia se produce “un intercambio, una especial forma de vincularse con el otro que vitaliza los vínculos subjetivos y sociales, dotándolos de nuevos sentidos y formas significantes y, [por ello, posee] una función particular a desentrañar” (Carmona y Jaramillo, 2013, pp. 181-182). Dicho de otra manera, la violencia puede definirse como una fuerza de carácter simbólico, inherente a los vínculos que se establecen entre los elementos del sistema y que cumple la función de mantener, modificar o sustituir los vínculos, teniendo como efecto su reorganización. Por otra parte, el sentido de la violencia se relaciona con la significación de ella dentro del sistema familiar (lo que se entiende por violencia), el propósito (el para qué se usa la violencia) y, por último, con su orientación, es decir, con el futuro de los vínculos teñidos de violencia.

Lo expuesto anteriormente ofrece las bases para señalar las posibles consecuencias de las leyes, que, como políticas públicas, promueven una forma particular de conceptualizar e intervenir la violencia intrafamiliar. Pues bien, en primer lugar, se debe diferenciar violencia y agresión. Esta última es una tendencia natural del hombre y de la raza animal. Como sostiene Ruiz (2003):

Nuestro estudio partirá de la agresividad como impulso presente en todo ser humano por tener componentes genéticos; mientras que la violencia consiste en un acto cultural que, aunque depende del potencial de agresividad está modelado por factores culturales, de tal manera que afirmemos que por naturaleza el ser humano es agresivo, pero no violento y sirve a la supervivencia, a la autodefensa. (p. 3).

Acoger esta idea tiene por consecuencia no solo la distinción entre violencia y agresión, sino también el hecho de que, al considerar a la violencia como un acto predominantemente simbólico o cultural, el fenómeno violento podría modificarse, resignificarse e intervenirse.

Esta premisa se respalda si se asume que la realidad es una construcción colectiva mediada por determinantes simbólicos generados a partir del lenguaje que nos caracteriza como seres humanos, y por ello el fenómeno de la violencia “constituye una interpretación, un modo simbólico de aprehender la realidad que vivencian los seres humanos” (Carmona y Jaramillo, 2013, p. 186).

 

Consecuencias de equiparar violencia y agresión.

Tratar como equivalentes los términos violencia y agresividad, impide que se lleve a cabo una intervención rigurosa del fenómeno violento. Es decir, cuando no se delimita adecuadamente el uso de los términos, se difuminan las nociones, haciéndolas perder su rigurosidad y coherencia, y como consecuencia de ello no se logra captar o aprehender la lógica interna de las diferentes problemáticas que aquejan a una sociedad.

En suma, abordar solo las formas agresivas de relacionarse en las intervenciones que propicia un Estado, ha impedido conocer o develar la función de la violencia. En otras palabras, las políticas públicas han dedicado gran parte de su trabajo a erradicar y sancionar las formas agresivas de los vínculos dentro de la estructura familiar, desconociendo que la agresividad es connatural al ser humano y que, debido a no desentrañar la lógica interna de la violencia (su función y sentido) y centrarse en su erradicación, imposibilitan reconocer en la violencia un fenómeno simbólico, flexible y multifacético gracias a la condición del símbolo, que ofrece a las familias un modo de vivenciar los vínculos más allá del carácter negativo o moral con el que ordinariamente se cubre.

 

Imposibilidad de erradicar la VIF.

Existe una tendencia a pensar la violencia como un fenómeno aislado del hombre y por ello, como lo afirman Gelles y Corner (1990), se tiende a creer que para enfrentarla hay que acabar con ciertos factores de riesgo:

Se ha llegado a defender, por ejemplo, que el alcohol y las drogas son la principal causa de la violencia; que el maltrato ocurre fundamentalmente en familias con escasos recursos económicos y culturales; o que los hijos que crecen en ambientes familiares violentos se convierten, a su vez, en padres y/o cónyuges agresivos. (Citado en Yanes y González, 2000, p. 41)

Esta perspectiva ignora, como se señaló antes, la función y el sentido que tiene la violencia en las estructuras sociales, es decir, la de conservar los vínculos que forman parte del sistema familiar. Si se asume que la violencia puede adoptar muchas formas, no necesariamente negativas o perjudiciales, las políticas públicas podrían aplicarse con mejores resultados para una sociedad.

Insuficiencia de la sanción penal en la intervención de la VIF.

Si bien es un logro que el Estado haya puesto atención a los conflictos en el interior de la familia, su intervención se ha concentrado mucho más en sancionar y penalizar la violencia intrafamiliar que en establecer estrategias formativas para evitar que la violencia intrafamiliar asuma el ropaje de la agresión, y sobre todo, no se observa, por parte del Estado y sus instituciones, un privilegio por la atención psicosocial a la familia, de tal manera que esta pueda tramitar las situaciones de conflicto de manera distinta sin llegar a la agresión. Las estrategias diseñadas hasta el momento no propician la comprensión de las razones que motivan la agresión en la familia.

Respecto a lo anterior, se pueden hacer dos observaciones críticas: primero, la intervención del Estado colombiano con relación a la violencia en el núcleo familiar se piensa posfacto, es decir, después del acto agresivo, y no ex-ante. Segundo, se observa que la institución que atiende en primera instancia una situación de violencia intrafamiliar en Colombia, es el juez de familia o promiscuo de familia, que en el marco de la organización político-administrativa del Estado colombiano pertenece a la rama judicial, encargada esencialmente de hacer cumplir las leyes que existen en el país, proteger los derechos y decidir penalmente qué sucede con las personas y las instituciones que no las cumplen. Si fuera la rama ejecutiva (como por ejemplo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los Ministerios, las Gobernaciones, las Alcaldías, y sus respectivas Secretarías de Despacho) quienes en primera instancia intervinieran la violencia intrafamiliar a través de planes, programas y proyectos de prevención y/o de resolución de conflictos en el núcleo familiar, tal vez la violencia intrafamiliar no asumiría la forma de agresión, y no sería necesario acudir a la rama judicial y a la sanción penal, a todas luces insatisfactoria en el tratamiento de la violencia familiar, dado que el encarcelamiento del agresor/a no ha hecho reducir, hasta el momento, las cifras de violencia, ni ha favorecido otros modos de vinculación familiar.

Por lo dicho, se puede señalar que, en las políticas públicas existentes en Colombia, las medidas de intervención preventiva sobre la VIF y de protección a la familia, aparecen después de las medidas penales, lo cual favorece el aumento de los casos de denuncia:

(…) en relación con el tema de las leyes sobre VIF, Binstock (1998) hace un balance según el cual se percibe un aumento en las denuncias y este es considerado uno de los mayores avances, pues está vinculado con la necesidad de conocer el comportamiento y características de la problemática. Sin embargo, coincide en señalar como obstáculos la confusión y dificultades del sector justicia en la aplicación de las leyes, en la falta de formación e información de los funcionarios/as y en la escasez de recursos de los servicios de apoyo (salud, policía, etc.). (Caicedo, 2005, p. 93)

Las medidas penales contempladas en la Ley 294 de 1994 y en la Ley 599 de 2000 son necesarias, pero no son suficientes para la transformación de las relaciones familiares, ya que medidas como el aislamiento y/o encarcelamiento evitan de manera momentánea las manifestaciones agresivas de la violencia al interior de la familia, pero no posibilitan su adecuada resolución, puesto que las cifras de denuncias continúan aumentando.

Como propuesta se considera que las políticas públicas existentes deberían modificarse e incluir estrategias educativas formativas de intervención psicosocial que permitan a los miembros de la familia realizar una reflexión sobre la forma en que cada uno participa del acto agresivo, desarrollar capacidades y habilidades para conocer y analizar la dinámica familiar, y estimular, por último, la resolución de las situaciones problemáticas de una manera no agresiva.

 

Primacía de la perspectiva de un solo género en las políticas públicas sobre VIF.

Como se mostró en la sección anterior y como lo reconocen Araujo y Guzmán (2000), Caicedo (2005), Pineda y Otero (2004) y Vásquez y Alarcón (2008), las políticas públicas de la VIF están sustentadas en una perspectiva de género. No obstante, se evidencia que dicha perspectiva realmente está ausente en estas estrategias, toda vez que desde la atención y la intervención que se hace por parte de las instituciones, hay una perspectiva sexista respecto a este fenómeno, puesto que se considera a la mujer como la única víctima de la violencia, o que hay que privilegiar la atención en este tipo de población. Tal perspectiva es sesgada, limitada y unidireccional, dado que cada vez se conocen más casos en los que la figura masculina es agredida, al igual que infantes y personas de la tercera edad. Por tal motivo,

podría pensarse entonces que la perspectiva de género se ocupa exclusivamente de asuntos referidos a las mujeres, pero no ocurre así. Lamas advierte que la información obtenida sobre la situación de las mujeres es necesariamente también información sobre los varones; se trata de dos cuestiones que no se pueden separar. Si cambian las cosas para ellas, también deben cambiar para ellos, en beneficio de ambos y de la sociedad. Por tanto, esta perspectiva incluye tanto a varones como a mujeres, ya que la feminidad no puede comprenderse si no es en contraste con la masculinidad. (Novoa, 2012, p. 347)

Reconociendo entonces la relación existente entre lo masculino y lo femenino y a la intervención de la VIF, Novoa (2012) continúa señalando que

en relación con la pretensión por parte de la institucionalidad de asumir que las políticas públicas están formuladas bajo una perspectiva de género, se hace necesario definir lo que esta significa, y en relación con ello hacer los análisis pertinentes sobre las equivocaciones que se tienen al respecto en la intervención. Para el caso, se encuentra que la perspectiva de género apunta hacia la distinción entre la diferencia sexual y los roles sociales que se construyen a partir de dicha diferencia. Su principal objetivo es la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades entre varón y mujer, sin homogeneizarlos. (pp. 346-347)

Esta perspectiva es apoyada por Trujano, Martínez y Camacho (2010, citando a Pérez) al afirmar que:

la percepción social generalizada acerca de la violencia doméstica es que ésta tiene siempre como víctimas a las mujeres y como agresores a los hombres, lo que ha favorecido el surgimiento de medidas y declaraciones que, aunque tienen la intención de acabar con la violencia doméstica (también aluden a ella como violencia de género), mantienen un sesgo importante que otorga al varón invariablemente el papel de verdugo. (p. 340)

De esta manera, para que las políticas públicas existentes sean eficaces e incluyentes, debe desaparecer la perspectiva de un solo género bajo la cual están fundadas, dado que desconocen que todos los integrantes de la familia ejercen agresión, no sólo el hombre, tal y como lo suponen la institucionalidad y determinados sectores sociales.

 

Los procesos de conciliación no permiten comprender el complejo papel que juega la VIF.

Como se señaló en la sección anterior, los procesos conciliatorios en Colombia vienen considerándose como el mecanismo más idóneo y ágil para dirimir los conflictos familiares y descongestionar la rama judicial. Ahora bien, hablar de la eficacia de los procesos conciliatorios suscita un álgido debate en el cual emergen diversas posturas. Una de las más frecuentes es la ausencia de un abordaje integral a la problemática de actos agresivos vivenciados al interior del núcleo familiar. Llama la atención que estos actos agresivos sean pensados privilegiadamente de manera fáctica (el golpe, por ejemplo), dejando de lado el por qué y para qué, que debe auscultarse en cualquier clase de proceso de intervención. Procesos de conciliación que presuponen que la declaración de buena voluntad es suficiente para solucionar el conflicto, no tienen un alcance real en la moderación del problema (así se muestra en un 80 % de los casos atendidos bajo esta modalidad) (Pineda y Otero, 2004).

Adicionalmente, es importante resaltar que el cambio sustancial que se presentó en la intervención de la VIF en Colombia a partir de julio de 2012, año en que es aprobada la Ley 1542, la cual considera a la VIF como un delito no menor, deroga la probabilidad conciliatoria, adquiriendo así, un estatuto de mayor orden penal con represalias legales, tales como la privación de la libertad. Sin embargo, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 1542, el tratamiento para la VIF es el mismo, es decir, se basa en la intervención conciliatoria y es tratado como un delito menor.

Para terminar, si bien la conciliación es por excelencia un método inscrito al interior de los protocolos de atención, en Colombia para los casos de VIF, las estrategias de políticas públicas deben superar el asistencialismo que se presenta por parte del conciliador ante cada nueva situación de disputa o agresión. Es de notar que por ser un método en el cual se propende a dar solución a cada comportamiento anómalo que atenta contra el buen funcionamiento de la estructura familiar, da pie a la generación de una serie de constantes eventos conciliatorios que en algunos casos son motivo de dependencia e impiden tramitar soluciones autónomas por parte de las familias (Mateus, 2009). Por eso se acuerda con Gómez y Soto (2016) cuando resaltan que el papel de los equipos psicosociales que intervienen en los asuntos de familia, no debe limitarse a la elaboración de un informe técnico, sino que además debe prestar ayudas puntuales para enfrentar la crisis familiar, informar sobre procedimientos alternativos de solución de conflictos, labores de seguimiento y apoyo para lograr puntos de encuentro.

 

Necesidad de superar la perspectiva meramente informativa sobre la VIF.

Sin desconocer el valor que posee el hecho de informar y estar informado, cuando se configura ese derecho como una modalidad de intervención sobre la violencia, se hace necesario llamar la atención sobre algunos aspectos. El primero de ellos es relativo a la noción de violencia que se transmite. Tal noción es inadecuada para un abordaje eficaz del fenómeno, ya que, como se ha expuesto a lo largo de este artículo, la violencia es comúnmente entendida como todo acto que tiene el propósito de generar daño y que como consecuencia produce la ruptura de los vínculos. De ese modo se hace mucho más difícil tratar de hacer algo productivo con una noción que amerita ser conceptualizada de un mejor modo.

Pero como se ha analizado, esta concepción peyorativa de la violencia, lejos se encuentra de la lógica que introduce en los vínculos familiares; su carácter sistémico y propio de los seres humanos descarta la posibilidad de una erradicación de los vínculos familiares. Esto se acentúa si se tiene en cuenta que el modo en que es concebido el fenómeno violento configura a la vez la realidad que se percibe sobre él mismo; en ese sentido, la concepción de que la violencia destruye los vínculos y que es posible su eliminación, presenta una realidad en la cual los integrantes de una familia no necesitan comprender por qué y para qué surge la violencia en sus relaciones, y en la cual la violencia debe ser rechazada y suprimida en cuanto se manifieste, lo que acentúa sus efectos en el interior de una familia.

Esta es, tal vez, una de las principales dificultades que posee la intervención actual de la VIF por parte de las políticas públicas, pues la desestimación del fenómeno como elemento propio de los seres humanos, permite que se asuma la violencia como un asunto ajeno a los vínculos, y que la acción específica más coherente no sea su comprensión, sino su rechazo y eliminación. La ineficacia, en este orden de ideas, consiste en que la concepción de violencia que se transmite en los distintos programas de prevención e intervención propuestos por organismos estatales como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y organizaciones no gubernamentales (ONG), no invita a los individuos a una comprensión de su actuar violento en las relaciones familiares, sino a la eliminación del fenómeno, que por su naturaleza es imposible de eliminar.

Finalmente, este tipo de estrategias no dan un lugar significativo al discurso de los participantes, razón por la que no tienen la posibilidad de poner en discusión la particularidad que se experimenta en sus vínculos familiares. Esta limitación hace ineficaces las perspectivas informativas, pues no posibilitan que los individuos analicen la lógica que articula la expresión de la violencia, y que se manifiesta en el modo como se vinculan con los demás integrantes de la familia.

En ese sentido, las familias que participan de estos programas asumen que la violencia es algo lesivo para las relaciones humanas, que existen rutas específicas que se pueden seguir al ser víctima de este fenómeno con el fin de disminuirlo o eliminarlo, que la comunicación es suficiente con el mismo propósito, y que las principales causas tienen que ver con los modos de crianza, el contexto social, el consumo de sustancias, el abuso de poder, entre otros aspectos ya señalados desde una perspectiva tradicional de concebir la violencia. No obstante, nada de lo anterior puede explicar a los integrantes de una familia lo que sucede en la lógica interna de sus vínculos, pues aquello que puede propiciar la comprensión de dicha lógica solo se encuentra mediado por la narración misma de los individuos, de sus experiencias y del malestar inscrito en su relación con el otro.

Para finalizar, se considera que las políticas públicas y sus estrategias deben trascender la perspectiva informativa y hacer énfasis en estrategias formativas. Esto no quiere decir que se deban eliminar las campañas de prevención e intervención; por el contrario, se considera que pueden ser estrategias con un mayor grado de eficacia, siempre y cuando se puedan realizar con un mayor alcance, atendiendo a la superación de las características expuestas. Una alternativa a estas debilidades sería una perspectiva formativa, que implicaría poner en primer lugar el discurso de los individuos con el fin de que ellos puedan analizar las lógicas que establecen en sus familias. Esto permitiría profundizar en la particularidad del fenómeno violento, con el fin de propiciar su comprensión por parte de los individuos, pues en las estrategias actuales esta particularidad se difumina y se ve opacada por el saber que un capacitador posee sobre el fenómeno. Reorientar la intervención sobre la violencia intrafamiliar en la dirección antes señalada puede mejorar las competencias socioemocionales de los miembros de la familia, definidas por Bisquerra (2003, citado por Mikulic, Crespi y Radusky, 2015), como “el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular apropiadamente los fenómenos emocionales” (p. 307).

Conclusiones

El análisis hasta aquí expuesto de las políticas públicas sobre la VIF en Colombia reconoce que el Estado ha puesto su atención sobre una problemática que se agrava cada vez más, pero las estrategias diseñadas e implementadas tienen una serie de características que las hace ineficaces para comprender lo que se oculta bajo el fenómeno violento, e incapaces de estimular en la familia y en la sociedad, formas alternativas de resolver los conflictos. Estas características tienen como eje problemático común, el no reconocer la función y sentido que tiene la violencia dentro los vínculos humanos, la inadecuada equivalencia entre violencia y agresión, y la falsa creencia de que es deseable y posible erradicar la violencia de la complejidad de las relaciones humanas. Además, las estrategias de intervención pretenden erradicar un hecho propio del carácter simbólico que constituye al ser humano y han privilegiado la perspectiva de un solo género, básicamente penal de la VIF, imposibilitando que las familias sean resolutivas en el manejo de sus conflictos.

El reto para las disciplinas sociales es superar la concepción tradicional que se ha tenido sobre la violencia en general, y sobre la violencia intrafamiliar en particular, estimulando la investigación hacia nuevas formas de estudiar este fenómeno en aras de encontrar renovadas y más eficaces formas de intervenirlo.

Por su parte, es importante que el Estado ofrezca un amplio y sincero debate sobre la eficacia que ha tenido la penalización y sanción de la VIF, pues a pesar de los mayores esfuerzos en este sentido, el problema sigue avanzando.

El Estado, la academia y las organizaciones de la sociedad civil tienen el reto de vincular estrategias más integrales para comprender e intervenir la VIF, que de acuerdo al análisis aquí expuesto, deben centrar su atención, ante todo, en un modelo de intervención que permita a las familias el pensar su dinámica familiar y comprender el complejo papel que cumple la violencia dentro de los vínculos familiares, de tal manera que logren encontrar formas de resolver sus conflictos de manera no agresiva.

 

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Recibido: 16 de noviembre de 2017

Aceptado: 15 de septiembre de 2019

 



[1] En algunos países, en Derecho se denomina juez promiscuo a un funcionario judicial que atiende asuntos en todas las ramas del derecho, y que en general constituye el primer escalón de la jerarquía judicial.

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