INTERDISCIPLINARIA, 2019, 36(2), 97-110
Políticas públicas sobre violencia
intrafamiliar
Análisis de las políticas públicas sobre violencia
intrafamiliar en Colombia: Abordaje de acuerdo a la función y el sentido del
fenómeno violento dentro la familia
Analysis of public policies on
intrafamily violence in Colombia: Approach according to the function and
meaning of the violent phenomenon within the family
Carlos Gustavo Rengifo Arias1, Juan Gabriel
Carmona Otálvaro2 y
Germán Arley Baena Vallejo3
1Economista. Especialista en Estudios Políticos. Magister en
Estudios Políticos. Docente e investigador de la Corporación Universitaria
Minuto de Dios, UNIMINUTO (Colombia). E-mail: crengif1@uniminuto.edu.co
2Psicólogo. Magister en Investigación Psicoanalítica.
Doctorando en Ciencias Sociales. Docente e investigador de la Corporación
Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO (Colombia). E-mail:
jcarmon6@uniminuto.edu.co
3 Psicólogo. Magister en Paz, Desarrollo y Ciudadanía.
Docente e investigador de la Corporación Universitaria Minuto de Dios,
UNIMINUTO (Colombia). E-mail: gbaenava@uniminuto.edu.co
Corporación Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO.
Bogotá, Colombia.
Resumen
El objetivo del presente trabajo es analizar en
Colombia las políticas públicas (leyes) relacionadas con la intervención de la
violencia intrafamiliar (VIF) a partir de las concepciones de función y sentido
de la violencia en la familia. Se hace una revisión crítica de las leyes
(políticas públicas) sobre la VIF más importantes en el ámbito nacional
colombiano, con el fin de identificar las características más comunes que
impiden o dificultan un mejor abordaje del fenómeno violento y se esbozan
alternativas que podrían superarlas. Se concluye que la forma en que se ha
concebido la violencia intrafamiliar y la intervención que se ha derivado de
ella ha dificultado comprender la función y el sentido que tiene la violencia
dentro de los vínculos familiares y ha impedido intervenciones más eficientes
en el interior de las familias.
Palabras
clave: Agresión; Estado; Familia;
Políticas públicas; Violencia Intrafamiliar.
The goal of this paper is to
analyze Colombian public policies (laws) related to the intervention on the interdomestic violence (IDV), starting for the conceptions
of function and the meaning of domestic violence. The first section contains a
critical review on legislation (public policies) about IDV, more importantly in
the national ambit of Colombia: law 294 of 1996 of the IDV law (reformed for
the law 575 of 2000), and law 1257 of 2008, from which several laws have
developed regarding sensitization, prevention and sanction of different ways of
violence and discrimination against women; the penal code and the penal
procedure are reformed, and law 294 of 1996 and other dispositions are
dictated. This public policies are reviewed critically, with the final purpose
of identifying the more common features that prevent or make an approach of the
violent phenomenon more difficult. In this sense, as weaknesses of the public policies
that exist in Colombia for the intervention on the IDV, it is found that: 1.- state
actions (public policies) imply the traditional conception that violence equals
aggression; 2.- it is necessary and possible to eradicate the violence from the
family ties. 3.- derived from the above, a sanction and penal emphasis are made
as the best way to eradicate IDV ; 4.- it is considered that the principal
victim f this phenomenon it is the women, whence, in
the public politics it is predominant the conception of a single gender, both
in its conception and in its intervention; 5.- the conciliation processes are
used as the best mechanism for supervision of the IDV, and finally, 6.- in
public politics it is first the informative perspective, characterized for show
a traditional conception of violence through psychosocial interventions,
trainings and educational material; it concludes, in this section, that the
understanding, explanation and intervention of the violent phenomenon has been
dominated for a traditional conception of violence that, matching it with
aggression or pretending its eradication, sustains the public politics
strategies in the intervention of IDV of Colombia. In the second part f this paper work, and with the finality of showing the
implication of the way that is conceived the violence present in the
characteristics of the public politics here addressed is conceived the family
as a composite system for elements of symbolic character that are articulated
each from certain structure principles; said principles are: incompleteness of
the system, lack of identity of the elements, covariance of the elements and
dynamism of the system.
The above, offers the basis
for pointing the possible consequences of the law, that, as a public policies
promote a particular way of contextualize and intervene IDV and allow to
analyze the implications of the public policies from a renewed way of
understanding the function and the sense of the violent phenomenon inside the
family. This implications allow to consider: the consequences about public
policies and its impact on IDV the compare violence and aggression, the
impossibility of eradicate the IDV, it is consider that the penal sanction is
insufficient in the IDV intervention, the consequences of the primacy of the
perspective of a single gender in public policies on IDV, it is reflected that
the conciliation processes do not allow to understand the complex role played by
the IDV, and finally, it is considered necessary to overcome the merely
informative perspective on the IDV; At the same time, alternatives are outlined
that could overcome these weaknesses. It is concluded that the way in which IDV
has been conceived and the intervention that has derived from it, has made it
difficult to understand the function and meaning of violence within family ties
and has prevented more efficient interventions within the family.
Keywords:
Aggression; Intrafamily violence; Family; Public politics; State.
Introducción
Una sociedad o comunidad se enfrenta cotidianamente a
variados problemas que afectan su interés general; por ejemplo, la falta de
agua potable, la falta de acceso a la educación, la ocurrencia de epidemias o
enfermedades, la violencia en el interior de las familias (VIF), entre otros.
Estos problemas han alcanzado tal magnitud que algunos
de ellos se delimitan como una violación a los derechos de los ciudadanos. Bajo
esa condición, la sociedad o la comunidad, al no poder resolverlos con sus
propios esfuerzos, demandan la intervención de las entidades estatales para
solucionarlos, o por lo menos para aminorar su impacto, configurándose como
problemas sociales (Uharte, 2005). Es el caso de la
violencia familiar, que pasó de ser un problema del ámbito privado a uno de
atención por parte del Estado. Primero, porque las denuncias relacionadas con
este tema han alcanzado una gran escala, sin distinción de clase social, edad o
género; segundo, porque se presentan cada vez más casos graves de agresión y
maltrato, en los que incluso pierde la vida alguno de los miembros de la
familia; y por último, porque la situación de violencia familiar y sus
manifestaciones configuran una violación a los derechos fundamentales de las
personas, como lo señalan la Constitución Política de Colombia y varias
políticas públicas manifestadas en leyes, como la Ley 294 de 1996 y la Ley 599
de 2000, y otras estrategias en el ámbito departamental y local.
En el caso de Colombia, los casos y las denuncias
sobre violencia en el interior de las familias van en aumento. En un informe de
2016, revelado por la Universidad de la Sabana y divulgado por medios de
comunicación locales, se señala que, a partir de la
información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre
el 1 de enero y el 31 de julio de 2016, se han presentado 44.796 casos de VIF.
Para el mes de octubre de 2016, según la Fiscalía General de la Nación, hubo
una escalada en las denuncias, toda vez que se presentaron 99.805
denuncias por violencia intrafamiliar, [de las cuales] el 80.6 % correspondía a
mujeres víctimas y el 19.4 % a hombres, los menores de edad representaban el 6
% y los adultos mayores, el 3.2 %. En los casos más graves de violencia
intrafamiliar, se encontró que el 10 % de las mujeres asesinadas en el país
tenían antecedentes de maltrato. Según el ente acusador, entre las causas
reconocidas del maltrato se señala, primero, los celos y la infidelidad, con 29
% de los casos, seguido del consumo de licor, con 25 %. Por último, con un 23 %
se ubican tanto la inasistencia alimentaria como la intolerancia; estas cifras
confirman la importancia de la atención de este problema público por parte de
la familia, la sociedad y el Estado, dado que, según el mismo informe, el 40.5
% de las agresiones suceden entre esposos y parejas sentimentales. Finalmente
se señala, con más del 70 %, que el lugar de residencia es donde más se cometen
los actos de agresión (El Tiempo, 2016, 26 de octubre).
Para la intervención en casos de violencia familiar,
el Estado colombiano ha diseñado políticas públicas a través de sus entidades
en el orden nacional, departamental y local, que representan el conjunto de
estrategias y acciones para enfrentar aquellas situaciones que una sociedad o
una comunidad, de común acuerdo, considera problemáticas porque afectan su
interés general; por ello son considerados problemas públicos. Las políticas
públicas se convierten en la estrategia principal a través de la cual el Estado
pretende garantizar el desarrollo económico, social y político del país; en
otras palabras, las políticas públicas son “la concreción del Estado en acción,
en movimiento frente a la sociedad y sus problemas” (Vargas, 1999, p. 57).
Las políticas públicas vistas como acciones
conducentes a enfrentar los problemas de orden social como la violencia
intrafamiliar, se materializan en normas jurídicas o leyes, programas y planes
de desarrollo a nivel nacional, departamental y local. Es de resaltar, como fortaleza,
que en Colombia se vienen diseñando políticas públicas en los distintos niveles
de la organización territorial y administrativa del país, pero el aumento de
los casos y las denuncias de agresión dentro de las familias y la existencia de
casos cada vez más graves, no solo refleja el continuo y profundo
resquebrajamiento de las relaciones interpersonales, sobre todo en el espacio
familiar, sino además, la poca eficacia y eficiencia que pueden estar teniendo
las políticas implementadas.
Un análisis de las características de la intervención
de la VIF en Colombia y sus debilidades, a partir de una renovada concepción de
la función y sentido que puede tener la violencia dentro de la familia, puede
allanar el camino para proponer estrategias alternativas que sean más efectivas
para comprender este problema social y para promover en las familias, a través
de las políticas públicas, otras formas de relacionarse y de transcender sus
conflictos internos, aspectos que son objeto de reflexión del presente estudio.
Las políticas públicas
sobre VIF en Colombia
Las políticas públicas diseñadas en Colombia para
intervenir la VIF en los distintos ámbitos territoriales tienen una serie de
características que pueden observarse como inconsistencias que redundan en una
inadecuada intervención ante el fenómeno: 1.- en las acciones del Estado
(políticas públicas) se encuentra implícita una concepción tradicional de la
violencia que la equipara con la agresión; 2.- se cree necesario y posible
erradicar la violencia de los vínculos familiares; 3.- derivado de lo anterior,
se hace un énfasis sancionatorio y penal en la intervención de la violencia
intrafamiliar como camino más idóneo para erradicarla; 4.- se considera que la
principal víctima de este fenómeno es la mujer, por lo cual, en las políticas
públicas prima la concepción de un solo género, tanto en su concepción como en
su intervención; 5.- se utilizan los procesos de conciliación como los
mecanismos más idóneos para la superación de la VIF, y por último, 6.- en las
políticas públicas prima una perspectiva meramente informativa, caracterizada
por dar a conocer una concepción tradicional de la violencia a través de
intervenciones psicosociales, capacitaciones y material educativo.
En el caso de Colombia, existen dos políticas públicas
que son centrales para la intervención de la VIF: la Ley 294 de 1996 o Ley de
Violencia Intrafamiliar (reformada por la Ley 575 de 2000) y la ley 1257 de
2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman el Código
Penal y el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones. Estas políticas públicas se revisarán críticamente para ilustrar
cómo se identifican los aspectos que se señalaron más arriba.
En las políticas públicas sobre VIF se hacen
equivalentes violencia y agresión.
En las políticas públicas de intervención de la VIF
prima una concepción tradicional de la violencia que la equipara con la
agresión. Un ejemplo de esto es la concepción que de la violencia tiene la
Organización Mundial de la Salud, que la define como “el uso deliberado de la
fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno
mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones” (OMS, 2002, p. 4).
Bajo esta concepción, amparada por un contexto
académico, la violencia se considera como una problemática social, e incluso un
problema de salud pública, ya que afecta a un número importante de personas
(OMS, 2002). De ello deviene la necesidad de estrategias de intervención por
parte de todo tipo de disciplinas sociales y de organizaciones, con el fin de
lograr soluciones que permitan a los afectados por este fenómeno social, el uso
de modos diferentes de relacionarse con sus semejantes y con su entorno. Esto
es condición para que algunas políticas públicas surjan como herramientas
destinadas a la intervención sobre el fenómeno de la violencia y su carácter de
problemática social. Como lo afirman Barrientos, Molina y Salinas (2013): “En
general la violencia es (considerada como) un comportamiento que afecta y se
refleja en múltiples aspectos de la sociedad, siendo el deterioro del bienestar
general de la población el que despierta mayor preocupación. Por esta razón, la
prevención de la violencia ha sido uno de los principales objetivos de política
de muchas naciones en el mundo” (p. 100).
De igual manera, como lo señala Uribe (2010), los
primeros estudios sobre violencia familiar concluyen que las familias en las
que se presenta este fenómeno son instituciones disfuncionales en las que no se
observa armonía en sus vínculos y formas de relacionarse. Entonces la manifestación
del golpe, la agresión verbal, el maltrato sexual y otros, son formas
inadecuadas de relacionarse con los demás, y a la vez, un desencadenante de
futuras manifestaciones que amenazarán con la descomposición de la familia. Por
su parte, Silva (2008) citando a Buss (1961), define
de forma similar el término agresividad: “…simplemente una conducta que lesiona
a otros, es decir, está centrada en el criterio de daño o lesión a otras
personas” (p. 24); y finalmente, Arteaga (2007) entiende la violencia como “el
resultado de cierta cultura o ideología que justifica el ejercicio de la
[agresión] sobre otros, ya sea por su condición social, raza, etnia y género”
(p. 44).
Esta concepción tradicional que equipara violencia y
agresión, y que es predominante en la academia, como se observó anteriormente,
se encuentra de igual manera en las principales políticas públicas en el ámbito
nacional en Colombia. Para ilustrar con un ejemplo, Lafurie
(2007) en un estudio en el cual trae a colación la Ley 294 de 1996 (Ley de
Violencia Intrafamiliar, reformada por la Ley 575 de 2000) y la Ley 1257 de
2008, define la VIF como “todo daño físico o psíquico, amenaza o agravio,
ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro de la
familia” (p. 45). Como puede observarse, el tratamiento de ambos conceptos como
sinónimos se encuentra presente en la definición anterior como también en el
conjunto de planes, programas y proyectos que se diseñan en el ámbito
departamental y local, corroborando que la no distinción de esos términos no
solo se encuentra en trabajos académicos, sino también en informes
institucionales, estatutos legales, políticas públicas y diversos medios
informativos.
La no distinción entre violencia y agresión no solo
desdibuja los límites conceptuales de cada uno de los términos; además influye
en la ineficacia de las propuestas de intervención sobre el problema de
violencia en la familia.
Las políticas públicas tienen como objetivo penalizar
y erradicar la VIF.
Las políticas públicas en Colombia se caracterizan por
buscar la erradicación de la violencia como una solución a dicha problemática
social. Para ilustrar lo anterior, el artículo 3 de la Ley 294 de 2006,
considera toda forma de violencia en la familia como “...destructiva de su
armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por
las autoridades públicas”. Por ello, predomina un
tratamiento sancionatorio y penal de la VIF en las políticas públicas en
Colombia. Una mirada al artículo 4 de la Ley 294 de 1996 corrobora lo anterior:
Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño
físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión
por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las
denuncias penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo[1]
de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una
medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o
agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente (Ley 294, 1996).
En la misma dirección, en el artículo 5 del Título II
(Medidas de protección) de la Ley 294 de 1996, también
se contempla sanción monetaria por cometer un acto agresivo contra algún
miembro de la familia, y como medida adicional, se contempla el alejamiento de
la víctima o del victimario.
En otro sentido, el artículo 20 de la
misma ley, considera que el primer respondiente ante una situación de violencia
intrafamiliar es la Policía Nacional y le asigna funciones que superan por
mucho las capacidades que tiene esta institución en lo que respecta a la
atención psicosocial (remediar secuelas físicas y psicológicas).
El carácter esencialmente punitivo de la
Ley 294 de 1996 se refleja, también, en los artículos 22 a 27, del Título V
(Delitos contra la armonía y la unidad de la familia), en los cuales se plantea
la privación de la libertad del agresor de entre 6 meses hasta 2 años,
dependiendo de la gravedad que asuma el acto violento. Esta característica
también se refleja en la Ley 599 de 2000, artículos 229 y 230 (Código Penal
Colombiano).
Ahora bien, es necesario aclarar que en
dicha ley también se contemplan no solo sanciones y penas, sino además medidas
de protección para la familia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), las cuales sólo están expresadas en los artículos 28 y 29, en
los que se señala que esta institución deberá diseñar políticas, planes y
programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar, y estimula a
los departamentos y municipios a conformar Consejos de Protección Familiar y a
construir bases de datos sobre VIF que permitan adelantar investigaciones que contribuyan
a la prevención y erradicación del problema.
Prevalencia de perspectiva de un solo género en la
compresión e intervención de la VIF.
En las políticas públicas colombianas se privilegia la
perspectiva de un solo género en la comprensión e intervención de la VIF. Esto
sucede porque se considera a la mujer como principal y casi única víctima de la
violencia dentro del espacio familiar. Lo anterior se sustenta en que
históricamente las políticas públicas diseñadas por los Estados en América
Latina no solo se han caracterizado por la primacía de una perspectiva penal de
la VIF, sino además por el privilegio de la observación del problema desde el
punto de vista del género femenino. Esto ocurre porque se considera a la mujer
como la víctima principal de la violencia. En ese sentido,
en la región de América Latina y el
Caribe, desde la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (1994) celebrada en Belén do Pará, se contó con un
instrumento regional por excelencia que materializa los objetivos e intenciones
de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU,
1993). Dicho documento visibilizó el problema de violencia que viven las
mujeres de la región y estableció mecanismos dentro del sistema interamericano
de protección a los derechos humanos para su defensa. (Caicedo, 2005, p. 83)
De esta manera, el camino de la comprensión e
intervención de la VIF se construyó, primero, reconociendo la violencia contra
la mujer como una situación de violación de derechos humanos y después
ampliándose al resto de los integrantes de la familia. Esto explicaría el
privilegio de la intervención penal del Estado en cuanto a la VIF, dado que
esta problemática asume la forma de una violación de la dignidad, y por tanto
de los derechos humanos de uno de los miembros de la familia, principalmente,
desconociendo las implicaciones sobre otros de sus miembros en términos de su
lugar o función en su interior.
Los procesos de conciliación como mecanismos idóneos
para intervenir la VIF.
La conciliación, pensada como método de intervención
de la VIF, es una de las herramientas más usadas y sugeridas por las diferentes
instancias públicas y gubernamentales en Colombia (Mateus, 2009). Esto se hace
evidente como una “respuesta reciente que el Estado ha buscado, a través de
mecanismos de protección y conciliación, [para] reducir la violación de los
derechos humanos en la esfera de la vida doméstica evitando la judicialización
y penalización de los conflictos” (Pineda y Otero, 2004, p. 19). Se considera,
por tanto, que los procesos de conciliación son una forma más adecuada y más
ágil, en términos administrativos y penales, de intervenir la VIF por cuanto
agiliza el trámite del alto número de demandas, pero sin un protocolo o
profesionales idóneos que favorezcan un verdadero diálogo entre quienes viven
el fenómeno de la violencia.
Predominio de una perspectiva informativa sobre la
VIF.
Una última estrategia de intervención que se puede
hallar en las políticas públicas sobre la VIF en Colombia, consiste en el
tratamiento de temas relacionados con ella, y que tiene por finalidad dar a
conocer el fenómeno, sus principales causas y efectos, las distintas rutas de
atención, los efectos legales y un conjunto de pautas que podrían disminuir su
manifestación.
Estas estrategias de carácter informativo se amparan
en la Ley 294 de 1996 y también en la Ley 1257 de 2008, en la cual se
establecen las normas para la sensibilización, prevención y sanción de
cualquier forma de violencia contra la mujer.
La Ley 1257 de 2008 estipula por ejemplo, que el
Gobierno Nacional, los departamentos y los municipios deberán desarrollar, en
sus planes de desarrollo, distintas estrategias para la prevención y atención
de la violencia contra la mujer; pero también se establece que las
instituciones locales estarán encargadas de implementar políticas y programas
en las instituciones educativas, que tengan como propósito la sensibilización,
capacitación y entrenamiento de la comunidad educativa para prevenir la
violencia contra la mujer.
El problema de esta perspectiva,
conjuntamente con las antes mencionadas, es que desconocen la lógica interna que
configura y mantiene las acciones violentas en la familia.
A continuación, y a partir de una
renovada forma de analizar la violencia, centrada en la idea de que esta tiene
una función y un sentido en los vínculos familiares, se expondrán las
debilidades de las estrategias implementadas por el Estado colombiano para
intervenir la VIF.
Implicaciones de las políticas públicas a partir de la
función y sentido del fenómeno violento dentro de la familia
Como se observó en la sección anterior, la
comprensión, explicación e intervención del fenómeno violento ha estado
dominada por una concepción tradicional de la violencia que, equiparándola a la
agresión o pretendiendo su erradicación, entre otras, sustenta las estrategias
de política pública presentadas anteriormente.
Con el fin de mostrar las implicaciones de la forma de
concebir la violencia presente en las características de las leyes abordadas
anteriormente, es necesario considerar a la familia como un sistema compuesto
por elementos de carácter simbólico que se articulan entre sí a partir de
determinados principios de estructura (Benveniste, 1997; Lévi-Strauss, 1956,
1995); dichos principios son: incompletud del
sistema, carencia de identidad propia de los elementos, covariancia de los
elementos y dinamismo del sistema.
Asimismo, y buscando superar las explicaciones
tradicionales que de la violencia se han elaborado, es pertinente considerar
que por medio de la violencia se produce “un intercambio, una especial forma de
vincularse con el otro que vitaliza los vínculos subjetivos y sociales,
dotándolos de nuevos sentidos y formas significantes y, [por ello, posee] una
función particular a desentrañar” (Carmona y Jaramillo, 2013, pp. 181-182).
Dicho de otra manera, la violencia puede definirse como una fuerza de carácter
simbólico, inherente a los vínculos que se establecen entre los elementos del
sistema y que cumple la función de mantener, modificar o sustituir los
vínculos, teniendo como efecto su reorganización. Por otra parte, el sentido de
la violencia se relaciona con la significación de ella dentro del sistema
familiar (lo que se entiende por violencia), el propósito (el para qué se usa
la violencia) y, por último, con su orientación, es decir, con el futuro de los
vínculos teñidos de violencia.
Lo expuesto anteriormente ofrece
las bases para señalar las posibles consecuencias de las leyes, que, como
políticas públicas, promueven una forma particular de conceptualizar e
intervenir la violencia intrafamiliar. Pues bien, en primer lugar, se debe
diferenciar violencia y agresión. Esta última es una tendencia natural del
hombre y de la raza animal. Como sostiene Ruiz (2003):
Nuestro estudio partirá de la
agresividad como impulso presente en todo ser humano por tener componentes
genéticos; mientras que la violencia consiste en un acto cultural que, aunque
depende del potencial de agresividad está modelado por factores culturales, de
tal manera que afirmemos que por naturaleza el ser humano es agresivo, pero no
violento y sirve a la supervivencia, a la autodefensa. (p. 3).
Acoger esta idea tiene por consecuencia no solo la
distinción entre violencia y agresión, sino también el hecho de que, al
considerar a la violencia como un acto predominantemente simbólico o cultural,
el fenómeno violento podría modificarse, resignificarse e intervenirse.
Esta premisa se respalda si se asume que la realidad
es una construcción colectiva mediada por determinantes simbólicos generados a
partir del lenguaje que nos caracteriza como seres humanos, y por ello el
fenómeno de la violencia “constituye una interpretación, un modo simbólico de
aprehender la realidad que vivencian los seres humanos” (Carmona y Jaramillo,
2013, p. 186).
Consecuencias de equiparar violencia y agresión.
Tratar como equivalentes los términos violencia y agresividad,
impide que se lleve a cabo una intervención rigurosa del fenómeno violento. Es
decir, cuando no se delimita adecuadamente el uso de los términos, se difuminan
las nociones, haciéndolas perder su rigurosidad y coherencia, y como
consecuencia de ello no se logra captar o aprehender la lógica interna de las
diferentes problemáticas que aquejan a una sociedad.
En suma, abordar solo las formas
agresivas de relacionarse en las intervenciones que propicia un Estado, ha
impedido conocer o develar la función de la violencia. En otras palabras, las
políticas públicas han dedicado gran parte de su trabajo a erradicar y
sancionar las formas agresivas de los vínculos dentro de la estructura
familiar, desconociendo que la agresividad es connatural al ser humano y que,
debido a no desentrañar la lógica interna de la violencia (su función y
sentido) y centrarse en su erradicación, imposibilitan reconocer en la
violencia un fenómeno simbólico, flexible y multifacético gracias a la
condición del símbolo, que ofrece a las familias un modo de vivenciar los
vínculos más allá del carácter negativo o moral con el que ordinariamente se
cubre.
Imposibilidad de erradicar la VIF.
Existe una tendencia a pensar la violencia como un
fenómeno aislado del hombre y por ello, como lo afirman Gelles y Corner (1990), se tiende a creer que para enfrentarla hay
que acabar con ciertos factores de riesgo:
Se ha llegado a defender, por
ejemplo, que el alcohol y las drogas son la principal causa de la violencia;
que el maltrato ocurre fundamentalmente en familias con escasos recursos
económicos y culturales; o que los hijos que crecen en ambientes familiares
violentos se convierten, a su vez, en padres y/o cónyuges agresivos. (Citado en
Yanes y González, 2000, p. 41)
Esta perspectiva ignora, como se
señaló antes, la función y el sentido que tiene la violencia en las estructuras
sociales, es decir, la de conservar los vínculos que forman parte del sistema
familiar. Si se asume que la violencia puede adoptar muchas formas, no
necesariamente negativas o perjudiciales, las políticas públicas podrían
aplicarse con mejores resultados para una sociedad.
Insuficiencia de la sanción penal en la intervención
de la VIF.
Si bien es un logro que el Estado haya
puesto atención a los conflictos en el interior de la familia, su intervención
se ha concentrado mucho más en sancionar y penalizar la violencia intrafamiliar
que en establecer estrategias formativas para evitar que la violencia
intrafamiliar asuma el ropaje de la agresión, y sobre todo, no se observa, por
parte del Estado y sus instituciones, un privilegio por la atención psicosocial
a la familia, de tal manera que esta pueda tramitar las situaciones de
conflicto de manera distinta sin llegar a la agresión. Las estrategias
diseñadas hasta el momento no propician la comprensión de las razones que
motivan la agresión en la familia.
Respecto a lo anterior, se pueden hacer
dos observaciones críticas: primero, la intervención del Estado colombiano con
relación a la violencia en el núcleo familiar se piensa posfacto, es decir, después del
acto agresivo, y no ex-ante. Segundo, se observa que
la institución que atiende en primera instancia una situación de violencia
intrafamiliar en Colombia, es el juez de familia o promiscuo de familia, que en
el marco de la organización político-administrativa del Estado colombiano
pertenece a la rama judicial, encargada esencialmente de hacer cumplir las
leyes que existen en el país, proteger los derechos y decidir penalmente qué
sucede con las personas y las instituciones que no las cumplen. Si fuera la
rama ejecutiva (como por ejemplo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los Ministerios, las Gobernaciones, las Alcaldías, y
sus respectivas Secretarías de Despacho) quienes en primera instancia
intervinieran la violencia intrafamiliar a través de planes, programas y
proyectos de prevención y/o de resolución de conflictos en el núcleo familiar,
tal vez la violencia intrafamiliar no asumiría la forma de agresión, y no sería
necesario acudir a la rama judicial y a la sanción penal, a todas luces
insatisfactoria en el tratamiento de la violencia familiar, dado que el
encarcelamiento del agresor/a no ha hecho reducir, hasta el momento, las cifras
de violencia, ni ha favorecido otros modos de vinculación familiar.
Por lo dicho, se puede señalar que, en las
políticas públicas existentes en Colombia, las medidas de intervención
preventiva sobre la VIF y de protección a la familia, aparecen después de las
medidas penales, lo cual favorece el aumento de los casos de denuncia:
(…) en relación con el tema de las
leyes sobre VIF, Binstock (1998) hace un balance
según el cual se percibe un aumento en las denuncias y este es considerado uno
de los mayores avances, pues está vinculado con la necesidad de conocer el
comportamiento y características de la problemática. Sin embargo, coincide en
señalar como obstáculos la confusión y dificultades del sector justicia en la
aplicación de las leyes, en la falta de formación e información de los funcionarios/as
y en la escasez de recursos de los servicios de apoyo (salud, policía, etc.). (Caicedo,
2005, p. 93)
Las medidas penales contempladas en la Ley 294 de 1994
y en la Ley 599 de 2000 son necesarias, pero no son suficientes para la
transformación de las relaciones familiares, ya que medidas como el aislamiento
y/o encarcelamiento evitan de manera momentánea las manifestaciones agresivas
de la violencia al interior de la familia, pero no posibilitan su adecuada
resolución, puesto que las cifras de denuncias continúan aumentando.
Como propuesta se considera que las políticas públicas
existentes deberían modificarse e incluir estrategias educativas formativas de
intervención psicosocial que permitan a los miembros de la familia realizar una
reflexión sobre la forma en que cada uno participa del acto agresivo,
desarrollar capacidades y habilidades para conocer y analizar la dinámica
familiar, y estimular, por último, la resolución de las situaciones
problemáticas de una manera no agresiva.
Primacía de la perspectiva de un solo género en las
políticas públicas sobre VIF.
Como se mostró en la sección anterior y como lo
reconocen Araujo y Guzmán (2000), Caicedo (2005), Pineda y Otero (2004) y
Vásquez y Alarcón (2008), las políticas públicas de la VIF están sustentadas en
una perspectiva de género. No obstante, se evidencia que dicha perspectiva
realmente está ausente en estas estrategias, toda vez que desde la atención y
la intervención que se hace por parte de las instituciones, hay una perspectiva
sexista respecto a este fenómeno, puesto que se considera a la mujer como la
única víctima de la violencia, o que hay que privilegiar la atención en este
tipo de población. Tal perspectiva es sesgada, limitada y unidireccional, dado
que cada vez se conocen más casos en los que la figura masculina es agredida,
al igual que infantes y personas de la tercera edad. Por tal motivo,
podría pensarse entonces que la
perspectiva de género se ocupa exclusivamente de asuntos referidos a las
mujeres, pero no ocurre así. Lamas advierte que la información obtenida sobre
la situación de las mujeres es necesariamente también información sobre los
varones; se trata de dos cuestiones que no se pueden separar. Si cambian las
cosas para ellas, también deben cambiar para ellos, en beneficio de ambos y de
la sociedad. Por tanto, esta perspectiva incluye tanto a varones como a
mujeres, ya que la feminidad no puede comprenderse si no es en contraste con la
masculinidad. (Novoa, 2012, p. 347)
Reconociendo entonces la relación existente entre lo
masculino y lo femenino y a la intervención de la VIF, Novoa (2012) continúa
señalando que
en relación con la pretensión por
parte de la institucionalidad de asumir que las políticas públicas están
formuladas bajo una perspectiva de género, se hace necesario definir lo que
esta significa, y en relación con ello hacer los análisis pertinentes sobre las
equivocaciones que se tienen al respecto en la intervención. Para el caso, se
encuentra que la perspectiva de género apunta hacia la distinción entre la
diferencia sexual y los roles sociales que se construyen a partir de dicha
diferencia. Su principal objetivo es la consecución de la igualdad de derechos
y oportunidades entre varón y mujer, sin homogeneizarlos. (pp. 346-347)
Esta perspectiva es apoyada por Trujano, Martínez y
Camacho (2010, citando a Pérez) al afirmar que:
la percepción social generalizada
acerca de la violencia doméstica es que ésta tiene siempre como víctimas a las
mujeres y como agresores a los hombres, lo que ha favorecido el surgimiento de
medidas y declaraciones que, aunque tienen la intención de acabar con la
violencia doméstica (también aluden a ella como violencia de género), mantienen
un sesgo importante que otorga al varón invariablemente el papel de verdugo.
(p. 340)
De esta manera, para que las políticas públicas
existentes sean eficaces e incluyentes, debe desaparecer la perspectiva de un
solo género bajo la cual están fundadas, dado que desconocen que todos los
integrantes de la familia ejercen agresión, no sólo el hombre, tal y como lo
suponen la institucionalidad y determinados sectores sociales.
Los procesos de conciliación no permiten comprender el
complejo papel que juega la VIF.
Como se señaló en la sección anterior, los procesos
conciliatorios en Colombia vienen considerándose como el mecanismo más idóneo y
ágil para dirimir los conflictos familiares y descongestionar la rama judicial.
Ahora bien, hablar de la eficacia de los procesos conciliatorios suscita un
álgido debate en el cual emergen diversas posturas. Una de las más frecuentes
es la ausencia de un abordaje integral a la problemática de actos agresivos
vivenciados al interior del núcleo familiar. Llama la atención que estos actos
agresivos sean pensados privilegiadamente de manera fáctica (el golpe, por
ejemplo), dejando de lado el por qué y para qué, que debe auscultarse en
cualquier clase de proceso de intervención. Procesos de conciliación que
presuponen que la declaración de buena voluntad es suficiente para solucionar
el conflicto, no tienen un alcance real en la moderación del problema (así se
muestra en un 80 % de los casos atendidos bajo esta modalidad) (Pineda y Otero,
2004).
Adicionalmente, es importante resaltar que el cambio
sustancial que se presentó en la intervención de la VIF en Colombia a partir de
julio de 2012, año en que es aprobada la Ley 1542, la cual considera a la VIF
como un delito no menor, deroga la probabilidad conciliatoria, adquiriendo así,
un estatuto de mayor orden penal con represalias legales, tales como la privación
de la libertad. Sin embargo, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 1542,
el tratamiento para la VIF es el mismo, es decir, se basa en la intervención
conciliatoria y es tratado como un delito menor.
Para terminar, si bien la conciliación es por excelencia
un método inscrito al interior de los protocolos de atención, en Colombia para
los casos de VIF, las estrategias de políticas públicas deben superar el
asistencialismo que se presenta por parte del conciliador ante cada nueva
situación de disputa o agresión. Es de notar que por ser un método en el cual
se propende a dar solución a cada comportamiento anómalo que atenta contra el
buen funcionamiento de la estructura familiar, da pie a la generación de una
serie de constantes eventos conciliatorios que en algunos casos son motivo de
dependencia e impiden tramitar soluciones autónomas por parte de las familias
(Mateus, 2009). Por eso se acuerda con Gómez y Soto (2016) cuando resaltan que
el papel de los equipos psicosociales que intervienen en los asuntos de
familia, no debe limitarse a la elaboración de un informe técnico, sino que
además debe prestar ayudas puntuales para enfrentar la crisis familiar,
informar sobre procedimientos alternativos de solución de conflictos, labores
de seguimiento y apoyo para lograr puntos de encuentro.
Necesidad de superar la perspectiva meramente
informativa sobre la VIF.
Sin desconocer el valor que posee el hecho de informar
y estar informado, cuando se configura ese derecho como una modalidad de
intervención sobre la violencia, se hace necesario llamar la atención sobre
algunos aspectos. El primero de ellos es relativo a la noción de violencia que
se transmite. Tal noción es inadecuada para un abordaje eficaz del fenómeno, ya
que, como se ha expuesto a lo largo de este artículo, la violencia es
comúnmente entendida como todo acto que tiene el propósito de generar daño y
que como consecuencia produce la ruptura de los vínculos. De ese modo se hace
mucho más difícil tratar de hacer algo productivo con una noción que amerita
ser conceptualizada de un mejor modo.
Pero como se ha analizado, esta concepción peyorativa
de la violencia, lejos se encuentra de la lógica que introduce en los vínculos
familiares; su carácter sistémico y propio de los seres humanos descarta la
posibilidad de una erradicación de los vínculos familiares. Esto se acentúa si
se tiene en cuenta que el modo en que es concebido el fenómeno violento
configura a la vez la realidad que se percibe sobre él mismo; en ese sentido,
la concepción de que la violencia destruye los vínculos y que es posible su
eliminación, presenta una realidad en la cual los integrantes de una familia no
necesitan comprender por qué y para qué surge la violencia en sus relaciones, y
en la cual la violencia debe ser rechazada y suprimida en cuanto se manifieste,
lo que acentúa sus efectos en el interior de una familia.
Esta es, tal vez, una de las principales dificultades
que posee la intervención actual de la VIF por parte de las políticas públicas,
pues la desestimación del fenómeno como elemento propio de los seres humanos,
permite que se asuma la violencia como un asunto ajeno a los vínculos, y que la
acción específica más coherente no sea su comprensión, sino su rechazo y
eliminación. La ineficacia, en este orden de ideas, consiste en que la
concepción de violencia que se transmite en los distintos programas de
prevención e intervención propuestos por organismos estatales como el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y organizaciones no gubernamentales
(ONG), no invita a los individuos a una comprensión de su actuar violento en
las relaciones familiares, sino a la eliminación del fenómeno, que por su
naturaleza es imposible de eliminar.
Finalmente, este tipo de estrategias no dan un lugar
significativo al discurso de los participantes, razón por la que no tienen la
posibilidad de poner en discusión la particularidad que se experimenta en sus
vínculos familiares. Esta limitación hace ineficaces las perspectivas
informativas, pues no posibilitan que los individuos analicen la lógica que
articula la expresión de la violencia, y que se manifiesta en el modo como se
vinculan con los demás integrantes de la familia.
En ese sentido, las familias que participan de estos
programas asumen que la violencia es algo lesivo para las relaciones humanas,
que existen rutas específicas que se pueden seguir al ser víctima de este
fenómeno con el fin de disminuirlo o eliminarlo, que la comunicación es
suficiente con el mismo propósito, y que las principales causas tienen que ver
con los modos de crianza, el contexto social, el consumo de sustancias, el
abuso de poder, entre otros aspectos ya señalados desde una perspectiva
tradicional de concebir la violencia. No obstante, nada de lo anterior puede
explicar a los integrantes de una familia lo que sucede en la lógica interna de
sus vínculos, pues aquello que puede propiciar la comprensión de dicha lógica
solo se encuentra mediado por la narración misma de los individuos, de sus
experiencias y del malestar inscrito en su relación con el otro.
Para finalizar, se considera que las políticas
públicas y sus estrategias deben trascender la perspectiva informativa y hacer
énfasis en estrategias formativas. Esto no quiere decir que se deban eliminar
las campañas de prevención e intervención; por el contrario, se considera que
pueden ser estrategias con un mayor grado de eficacia, siempre y cuando se
puedan realizar con un mayor alcance, atendiendo a la superación de las
características expuestas. Una alternativa a estas debilidades sería una
perspectiva formativa, que implicaría poner en primer lugar el discurso de los
individuos con el fin de que ellos puedan analizar las lógicas que establecen
en sus familias. Esto permitiría profundizar en la particularidad del fenómeno
violento, con el fin de propiciar su comprensión por parte de los individuos,
pues en las estrategias actuales esta particularidad se difumina y se ve
opacada por el saber que un capacitador posee sobre el fenómeno. Reorientar la
intervención sobre la violencia intrafamiliar en la dirección antes señalada
puede mejorar las competencias socioemocionales de los miembros de la familia,
definidas por Bisquerra (2003, citado por Mikulic,
Crespi y Radusky, 2015), como “el conjunto de
conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para comprender,
expresar y regular apropiadamente los fenómenos emocionales” (p. 307).
Conclusiones
El análisis hasta aquí expuesto de
las políticas públicas sobre la VIF en Colombia reconoce que el Estado ha
puesto su atención sobre una problemática que se agrava cada vez más, pero las
estrategias diseñadas e implementadas tienen una serie de características que
las hace ineficaces para comprender lo que se oculta bajo el fenómeno violento,
e incapaces de estimular en la familia y en la sociedad, formas alternativas de
resolver los conflictos. Estas características tienen como eje problemático
común, el no reconocer la función y sentido que tiene la violencia dentro los
vínculos humanos, la inadecuada equivalencia entre violencia y agresión, y la
falsa creencia de que es deseable y posible erradicar la violencia de la
complejidad de las relaciones humanas. Además, las estrategias de intervención
pretenden erradicar un hecho propio del carácter simbólico que constituye al
ser humano y han privilegiado la perspectiva de un solo género, básicamente
penal de la VIF, imposibilitando que las familias sean resolutivas en el manejo
de sus conflictos.
El reto para las disciplinas
sociales es superar la concepción tradicional que se ha tenido sobre la
violencia en general, y sobre la violencia intrafamiliar en particular,
estimulando la investigación hacia nuevas formas de estudiar este fenómeno en
aras de encontrar renovadas y más eficaces formas de intervenirlo.
Por su parte, es importante que el
Estado ofrezca un amplio y sincero debate sobre la eficacia que ha tenido la
penalización y sanción de la VIF, pues a pesar de los mayores esfuerzos en este
sentido, el problema sigue avanzando.
El Estado, la academia y las organizaciones
de la sociedad civil tienen el reto de vincular estrategias más integrales para
comprender e intervenir la VIF, que de acuerdo al análisis aquí expuesto, deben
centrar su atención, ante todo, en un modelo de intervención que permita a las familias
el pensar su dinámica familiar y comprender el complejo papel que cumple la
violencia dentro de los vínculos familiares, de tal manera que logren encontrar
formas de resolver sus conflictos de manera no agresiva.
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Recibido: 16 de noviembre de 2017
Aceptado: 15 de septiembre de 2019
[1] En algunos países, en Derecho se denomina juez promiscuo a un funcionario judicial que
atiende asuntos en todas las ramas del derecho, y que en general constituye el
primer escalón de la jerarquía judicial.
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